Causa nº 6939/2014 (Otros). Resolución nº 265544 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 548472806

Causa nº 6939/2014 (Otros). Resolución nº 265544 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Diciembre de 2014

JuezCarlos Cerda F.,Carlos Aránguiz Z.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Temuco
Número de expediente6939/2014
Fecha11 Diciembre 2014
Número de registro6939-2014-265544
Rol de ingreso en primera instanciaO-8-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesJELDRES CON EMPRESA FORMAS VIALES LIMITADA.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE VICTORIA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación281-2013

Santiago, once de diciembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1340012337-8 y RIT O-8-2013, del Juzgado de Letras de Victoria, don A.J.F. dedujo demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora Formas Viales Ltda., representada por don M.A.P.G., y solidariamente contra la Municipalidad de Victoria, representada legalmente por su alcalde don H.R.M.C., a fin que se declare la existencia de la relación laboral y se condene a las demandadas al pago de las remuneraciones adeudadas, horas extraordinarias, feriado proporcional, indemnización por falta de aviso previo, cotizaciones previsionales y aporte seguro de cesantía desde el 5 de septiembre de 2012 hasta el 31 de octubre del mismo año, reajustes e intereses, con costas.

La demandada principal no contestó la demanda dentro de plazo legal.

La demandada solidaria, al contestar, solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

En la sentencia definitiva, de veintiocho de noviembre del año dos mil trece, se estableció la existencia de la relación laboral con la demandada principal, que se extendió desde el 5 de septiembre hasta el 22 de noviembre de 2012, y se condenó a esta última al pago de las remuneraciones adeudadas por diez días de septiembre de 2012, el mes de octubre de 2012 y veintidós días del mes de noviembre del mismo año, horas extraordinarias, feriado legal proporcional, indemnización por falta de aviso previo, cotizaciones previsionales desde el 5 de septiembre al 31 de octubre de 2012, y cotizaciones y aporte seguro de cesantía desde el 5 de septiembre de 2012 al 31 de octubre de 2012, más reajustes e intereses, con costas. Rechazándose la demanda deducida en contra de la Municipalidad de Victoria, por estimarse que no se configuró el régimen de subcontratación.

En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, alegando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 496 en concordancia con el artículo 429 ambos del mismo cuerpo legal, artículos 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, 452 y 162 del estatuto laboral. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra d) del mismo texto legal. Y también en subsidio, denunció el vicio del artículo 478 letra b) del código precitado.

La Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de diecisiete de febrero del año dos mil catorce, escrita a fojas 8 y siguientes de estos antecedentes, lo rechazó.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, y en sentencia de reemplazo acoja el recurso de nulidad en el sentido que no corresponde el pago de cotizaciones previsionales, con costas.

A fojas 89, el demandante compareció ante esta Corte y formuló observaciones al recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados...

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