Causa nº 9690/2012 (Otros). Resolución nº 9037 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435977206

Causa nº 9690/2012 (Otros). Resolución nº 9037 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso9690/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, para los efectos previstos en el inciso septimo del articulo 483 del Codigo del Trabajo, se ordeno dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de A., por la cual se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la misma litigante contra el fallo pronunciado por el Juzgado del Trabajo de esa ciudad, el que, a su vez, rechazo la demanda de autodespido de los trabajadores.

Segundo

Que, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 A del Codigo del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por ultimo, se debe acompanar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Tercero

Que de la lectura del arbitrio interpuesto se desprende que la pretendida materia de derecho sobre la cual se intenta se unifique la linea jurisprudencial por esta Corte, versa sobre el ejercicio del denominado "ius variandi" contemplado en el articulo 12 del Codigo del Trabajo, especificamente sobre la naturaleza de los limites que se imponen a dicho ejercicio, es decir, aspectos de orden distinto al puramente economico, como serian los sociales, morales y, en el caso, de higiene ambiental.

Cuarto

Que, un planteamiento como el senalado, desde ya resulta incompatible con el objeto del recurso interpuesto, en la medida en que, a traves suyo, el legislador radica en esta Corte la actividad de aunar las diversas interpretaciones que se relacionen por el recurrente sobre una misma materia de derecho, es decir, sustantiva o de fondo y en caso alguno corresponde realizar la unificacion asignada por el legislador a este Tribunal en asuntos de hecho como es el planteado por el recurrente, a lo que cabe agregar que la demanda se rechazo por no haberse acreditado la causal invocada por los trabajadores para su autodespido, es decir, por cuestiones facticas y que el petitorio de este recurso carece de la precision necesaria en orden a determinar el sentido en que deberia realizarse la uniformidad pretendida.

Quinto

Que, por lo...

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