Causa nº 4533/2009 (Apelación). Resolución nº 4533-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Octubre de 2009
Juez | Adalis Oyarzún Miranda,Héctor Carreño Seaman,Pedro Pierry Arrau,Sonia Araneda Briones,Haroldo Brito Cruz. |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Número de registro | rec45332009-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | JIMENEZ SILVA ANTONIO/ CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA DON RAMIRO MENDOZA ZUÑIGA |
Número de expediente | 4533-2009 |
Fecha | 13 Octubre 2009 |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, trece de octubre del año dos mil nueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos sexto a octavo, que se eliminan, asimismo se suprime el segundo párrafo del fundamento quinto.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República está destinado a amparar el ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Que en la especie don A.C.J.S., empleado civil de la Subsecretaría de Aviación, dedujo la presente acción en contra de don R.M.Z., C. General de la República, debido a que, según expresa, incurrió en el acto ilegal y arbitrario consistente en dictar el Dictamen N° 61919 de 30 de diciembre de 2008 por medio del cual ?invalida? el dictamen N° 46.251, de 2007, de ese organismo contralor, el que atendiendo a una petición de don A.C.J.S. le había habilitado para percibir el so bresueldo de fuerzas especiales contemplado en el artículo 186 letra c) del D.F.L. N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. El dictamen referido señala que:?el título de técnico que posee el interesado, reconocido por la escuela de perfeccionamiento de Suboficiales de la Fuerza Aérea de Chile, en los términos exigidos por el artículo 8°, N° 2 letra f), del mencionado Reglamento de Títulos, especialidades y desempeño de actividades con derecho a Sobresueldos en esa rama castrense, lo habilita para percibir el sobresueldo de fuerzas especiales, contemplado en el artículo 186, letra c), del citado DFL. N° 1, de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional?.
Que por el recurso se afirma que la actuación impugnada es ilegal y arbitraria. Explica que el dictamen N° 46.251 constituye un reconocimiento de un derecho por parte de la autoridad administrativa, de manera tal, que no puede ser privado de este derecho por un nuevo dictamen, salvo que ocurra ?de acuerdo a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos- una suspensión de dicho acto o que la propia autoridad que lo dictó hubiese dispuesto su invalidación en legítimo procedimiento. Respecto de esta última hipótesis, apunta que el artículo 53 de la citada ley exige para la invalidación de un acto administrativo la ?audiencia previa?, trámite que no se cumplió en el presente caso. Aduce que el proceder de la recurrida afecta el derecho de propiedad, en cuanto el derecho a percibir el sobresueldo se encontraba incorporado a su patrimonio. Por otra parte, tampoco concurre el requisito de que el acto sea contrario a derecho, ello...
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