Causa nº 24976/2014 (Otros). Resolución nº 56543 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 566389746

Causa nº 24976/2014 (Otros). Resolución nº 56543 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Abril de 2015

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso24976/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1613-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinte de abril de dos mil quince.

VISTOS:

En estos autos rol N° 24.976-2014 el reclamante, A.J.M., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reclamación de ilegalidad que interpuso en contra de la Municipalidad de Providencia.

El recurrente explica que mediante Oficio N° 298 de 9 de enero de 2014, emitido por la Jefa del Departamento de Rentas Municipales de la reclamada, se denegó su solicitud tendiente a obtener una declaración de esa dependencia en el sentido de que su actividad agrícola primaria no se encuentra afecta al pago de patente comercial, de acuerdo al artículo 23 inciso 2° de la Ley de Rentas Municipales. En este sentido puntualiza que su actividad consiste en la crianza y engorda de ganado caballar y bovino, la que desarrolla en un predio ubicado en la comuna de Melipilla, en el que no vende directamente a público ni realiza actividades industriales ni semi industriales.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso de nulidad denuncia que la sentencia impugnada vulnera los artículos 19 del Código Civil; 23 y siguientes del Decreto Ley N° 3063 y 3 del Decreto Supremo N° 484 de 1980.

Sostiene que para que quede afecto al pago de patente municipal aquel que ejerce una actividad primaria, deben cumplirse copulativamente los siguientes requisitos:

  1. Que en la explotación medie algún proceso de elaboración de productos; y

  2. Que tales productos elaborados se vendan directamente por los productores, en alguna forma que permita su expendio directamente al público o a cualquier comprador en general, aunque se realice en el mismo predio de donde se extraen.

Explica que la sentencia omite pronunciarse respecto a la norma interpretativa del Decreto Ley N° 3.063, contenida en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 484, pues se limita a extractar el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales; y, además, alega que el fallo infringe el artículo 192 y N° 20 de la Constitución Política de la República, que establece la igualdad en materia tributaria, al interpretar erróneamente el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales y prescindir del Decreto Supremo N° 484 de 1980.

En consecuencia, arguye que al concluir de la forma en que lo hizo, sin ponderar la real concurrencia de los requisitos copulativos que determinan el hecho gravado, el fallo impugnado ha impuesto a un ciudadano un tributo por una actividad que, por ley y por su norma interpretativa y reglamentaria, no está gravada con el mismo.

SEGUNDO

Que al referirse a la influencia que tales vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo expone que de no haberse incurrido en ellos la decisión habría sido la contraria.

TERCERO

Que la sentencia recurrida tuvo por establecido como hecho de la causa que el predio agrícola denominado “D.I.”, de propiedad de A.J.M., es un inmueble que sólo mantiene praderas naturales y que en el mismo el actor se dedica a la crianza y engorda de ganado caballar y bovino, el que compra y vende en Ferias Ganaderas de uso general.

Conforme a dichas circunstancias fácticas y a lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3063, los falladores decidieron desestimar la reclamación de ilegalidad argumentando que ha quedado acreditado que el recurrente realiza una actividad lucrativa consistente en la compra y venta de ganado, el cual es criado y engordado en el predio de su dominio, y que después vende en ferias ganaderas, de tal forma que su actividad, siendo primaria, cumple con los requisitos expresados en la referida norma...

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