Causa nº 2783/2012 (Otros). Resolución nº 243837 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 543232450

Causa nº 2783/2012 (Otros). Resolución nº 243837 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso2783/2012
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

S., diez de noviembre de dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 8, doña K.D.R.S., abogada, en representación de don J.R.Z.E., chileno, domiciliado en calle S.H.N.2.,casa 74 de la ciudad de Antofagasta, solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el “17 de octubre de 2007”, por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Pichincha, ciudad de Quito, República de Ecuador, que declaro disuelto el matrimonio que contrajo con doña S.P.D.Q. el día 26 de septiembre de 1997 en dicho país e inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, Circunscripción S., bajo el Nº 736 del año 1998.

La referida sentencia rola a fojas 1 y siguientes, en copia debidamente legalizada, en la que consta que se encuentra ejecutoriada.

La requerida fue notificada vía exhorto internacional el 31 de marzo de 2014 en la ciudad de Quito, Ecuador, según consta del atestado de fojas 179 vuelta y se certificó por la Sra. Secretaria de esta Corte a fojas 190 que no compareció en estos autos.

La señora F.J. de esta Corte, en su dictamen de fojas 193, informó desfavorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que las Repúblicas de Chile y del Ecuador suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es “Código de B., en virtud del cual pueden cumplirse en Chile las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: “Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones: 1°) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado; 2°) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.; 3°) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en que quiere ejecutarse; 4°) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte; 5°) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado; 6°) Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado...

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