Causa nº 14388/2013 (Apelación). Resolución nº 148596 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 484054946

Causa nº 14388/2013 (Apelación). Resolución nº 148596 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso14388/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación11329-2013 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil trece.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerando sexto a octavo, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE:

Primero

Que dentro del marco regulatorio la multa impuesta al recurrente por infracción a la normativa laboral que se detalla en la resolución recurrida carece de la ilegalidad o arbitrariedad que reprocha el actor, toda vez que le fue aplicada en consideración a facultades de las que la autoridad laboral esta investida expresamente por ley, instancia administrativa creada para velar precisamente por el cumplimiento de la legislación laboral.

Segundo

Que al efecto, quienes se sientan afectados por sus decisiones pueden hacer uso del arbitrio contenido en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo para reclamar de la sanción, mediante un procedimiento expresamente regulado ante el Juez de Letras del Trabajo, por lo que la existencia de tal reclamación regulada para resolver el cuestionamiento que plantea el recurrente, no hace procedente la vía cautelar de protección como la idónea para la causa de pedir que invoca.

De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de once de noviembre último, escrita a fojas 144 y se declara que se rechaza el recurso de protección deducido a fojas 8.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Carreño y del Abogado Integrante señor Pfeffer, quienes fueron de opinión de confirmar el fallo en alzada y acoger el recurso de protección, previa sustitución en el considerando octavo de la sentencia que se revisa de la referencia al artículo 193, inciso 4, por el artículo 193 inciso 5 de la Constitución Política de la República.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Emilio Pfeffer Urquiaga.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 14.388-2013.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., el Ministro Suplente Sr. Carlos Cerda...

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