Causa nº 681/2013 (Casación). Resolución nº 56404 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471228498

Causa nº 681/2013 (Casación). Resolución nº 56404 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso681/2013
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol N° 8.427-2010, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil doce, escrita a fojas 194, se acogió la excepción de prescripción entablada por el Fisco de Chile y, en consecuencia, se desestimó la demanda.

La Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo del recurso de apelación interpuesto por los demandantes, confirmó la sentencia de primera instancia.

En contra de esta decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad sustancial fundado en que la conducta desplegada por los agentes del Estado es constitutiva de un delito de lesa humanidad y que, por ende, la acción sería imprescriptible da por infringidos los siguientes preceptos: a) Artículo 5 inciso segundo de la Carta Fundamental, que se remite a los tratados internacionales que han reconocido tanto los “delitos de lesa humanidad”, como su imprescriptibilidad; b) La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, vigente en Chile desde el 27 de enero de 1980, que en su artículo 27 dice que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado; c) Artículo 631 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el que prescribe: “Cuando se decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de un derecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuere procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización de la parte lesionada”; d) Artículo 6° y el principio VI del Derecho Penal Convencional y Consuetudinario del Estatuto Constituyente del Tribunal Internacional de Nüremberg, que establecen los principios sobre derecho internacional de derecho humanitario aplicable en Chile; y e) Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad del año 1968 que comprende tanto a crímenes ocurridos en tiempos de guerra como de paz.

Segundo

Que es pertinente consignar que la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado fue deducida por J., M., Orlando, P., E., Segundo, L. y B., todos de apellidos G.A. y por P.G.R. y R.A.R., fundada en los siguientes antecedentes:

-Un grupo de militares en retiro y otros en actividad durante los años 1972 y 1973 realizaron maniobras...

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