Causa nº 6865/2014 (Otros). Resolución nº 103214 de Corte Suprema, Extradiciones de 20 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511892550

Causa nº 6865/2014 (Otros). Resolución nº 103214 de Corte Suprema, Extradiciones de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
MovimientoACCEDE EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso6865/2014
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorExtradiciones

S., veinte de mayo de dos mil catorce.

Vistos:

Mediante oficio reservado N°001329, de 24 de marzo de 2014, que rola a fojas 5, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, señor C.T.R., remitió a esta Corte Suprema la nota diplomática N°4-2-122/2014, de 11 de marzo de 2014, proveniente de la Embajada del Ecuador, a través de la cual se acompaña la solicitud formal de extradición del ciudadano colombiano señor J.H.C.S., al amparo de lo previsto en el Tratado de Extradición entre la República del Ecuador y la República de Chile, por el delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado y sancionado en el artículo 61 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro de la causa penal N°025-2010 del Tribunal Segundo de garantías penales del C., contra quien se ha expedido orden de detención en razón de haberse evadido del Centro de Rehabilitación donde se encontraba recluido para el juzgamiento por su participación en el delito de transporte ilícito de cocaína, petición que realiza en atención que ha tomado conocimiento que el acusado se encuentra detenido en nuestro país. Acompaña los antecedentes que sustentan el pedido de extradición, consistentes en: a) copia debidamente autentificada de la resolución de la P. de la Corte Nacional de Justicia Encargada de Ecuador, doctora R.S.C., que declara procedente la solicitud de extradición del Tribunal Segundo de Garantías del C. y en conformidad con el Tratado de Extradición antes señalado, solicita a las autoridades judiciales de nuestro país la referida extradición; b) Anexos signados con las letras A a la H, que dan cuenta de: A) datos de identidad del requerido, B) Parte de Aprehensión de la Jefatura Provincial Antinarcóticos del C., a J.H.C.S. y W.C.C.C., C) Acta de Verificación y P. de la Droga, efectuado en la Jefatura Provincial Antinarcóticos del C., el 10 de febrero de 2010, D) Versiones de J.H.C.S. y W.C.C.C., E) Auto de Llamamiento a Juicio con orden de Prisión dictado por el Juzgado Primero de Garantías Penales del C., en contra de don J.H.C.S. y don W.C.C.C., F) Oficio N°0458-CRST, de 12 de julio de 2010, del Director del Centro de Rehabilitación Social de Tulcán, informando al Presidente del Tribunal Segundo de Garantías Penales del C., la evasión de J.H.C.S., G) Providencia de 13 de julio de 2010, dictada por el Presidente del Tribunal Segundo de Garantías Penales del C., suspendiendo la sustanciación de la causa, hasta que sea aprehendido J.H.C.S. y ordenando su detención; y oficio N°859-2010- T.S.G.P.C. de 13 de julio de 2010 con el que se dirige a las autoridades de Policía Nacional, para la detención de J.H.C.S., y H) Providencia de 23 de enero de 2014, de la P. del Tribunal Segundo de Garantías Penales del C., solicitando la extradición de J.H.C.S.; y c) Anexo I, con el texto de las disposiciones legales, a saber, artículo 61 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que tipifican el delito cometido y la pena correspondiente y artículo 88 de la misma ley, que se refiere a la prescripción de la acción penal y la pena.

A fojas 8, don S.C.S., Fiscal Nacional del Ministerio Público, se hace parte en representación de los intereses del Estado requirente y a fojas 14 pide audiencia de medidas cautelares personales, señalando que el requerido de extradición se encuentra actualmente recluido en prisión preventiva, por el delito de tráfico de drogas, en investigación a cargo de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, autos RUC 1301139520-6. En la misma oportunidad ofrece prueba al tenor del artículo 444 del Código Procesal Penal.

A fojas 25, consta el acta de la Audiencia de medidas cautelares, que se verifica con fecha 24 de abril de 2014, con la presencia del requerido C.S., el defensor penal público designado y el representante del Ministerio Público y en la que se decreta la prisión preventiva anticipada del requerido, para el evento que éste obtenga su libertad en la causa antes individualizada, que en la actualidad se sigue en su contra en el Sexto Juzgado de Garantía de S., por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes;

A fojas 62, consta el acta de Audiencia de juicio, que se llevó a cabo con fecha 15 de mayo último, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 448 del Código Procesal Penal, con la asistencia del requerido, el defensor penal público y el Ministerio Público en representación del Estado requirente; y en la cual se resolvió, además y previamente, una incidencia planteada por la defensa en relación a determinados documentos presentados por el Estado requirente, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el día anterior a la audiencia.

Con lo relacionado y considerando:

  1. ) Que, como señala Garrido Montt, la extradición es un sistema utilizado desde hace siglos entre las naciones, que permite que una entregue un sujeto que se encuentra en su territorio para que sea juzgado por otra que lo solicita, en razón de las relaciones que se mantienen entre los diversos países. Al día de hoy nadie duda que estamos en presencia de una verdadera institución, que opera en el quehacer internacional aún sin la existencia de tratados o reglas específicas, conforme a usos y principios que se han mantenido en el tiempo. Su naturaleza jurídica es discutible, desde que mientras algunos ven en ella un acto de asistencia jurídica, otros la califican como una institución de reciprocidad o incluso como un contrato de derecho internacional (Garrido Montt, M., Derecho Penal, parte general, tomo I, Editorial jurídica, año 1997, página 143 y ss.).

  2. ) Que, la extradición pasiva -que es la que nos ocupa- se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico chileno en el párrafo 2° del título VI del Libro IV del Código Procesal Penal, entre los artículos 440 y 454. La primera de dichas disposiciones establece que, cuando un país extranjero solicitare a Chile la extradición de individuos que se encontraren en el territorio nacional y que en el país requirente estuvieren imputados de un delito o condenados a una pena privativa de libertad de duración superior a un año, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitirá la petición y sus antecedentes a la Corte Suprema.

  3. ) Que, como se dejado dicho, el Estado de Ecuador solicitó formalmente, por conducto diplomático, la extradición del ciudadano colombiano J.H.C.S., que se encuentra detenido en nuestro país, para ser juzgado por su participación en un delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por el cual había sido detenido y cumplía prisión preventiva en un centro de rehabilitación del cual se fugó en el mes de julio de 2010, luego de haberse dictado en su contra Auto de Llamamiento a Juicio por el Juez Primero de Garantías Penales del C..

    La resolución dictada por la P. de la Corte Nacional de Justicia (E), que declaró procedente la solicitud de extradición del Tribunal Segundo de Garantías Penales del C., establece fundamentalmente lo siguiente: “Primero.- Que el 10 de febrero de 2010, a las 10.00 horas aproximadamente, personal Antinarcóticos de la Policía Nacional con sede en Tulcán, en un control antidrogas en el sector de El Barrial, procedieron a registrar un vehículo de transporte público -taxi- proveniente del puente internacional Rumichaca y, que al efectuar el registro técnico personal y al equipaje de los pasajeros J.H.C.S. y W.C.C.C., han encontrado dos pares de sandalias con excesivo peso, las que al ser perforadas han esparcido una sustancia blanquecina y, al revisar los zapatos que llevaban puestos los mencionados pasajeros, correspondió igual novedad; realizadas las pruebas preliminares de campo de esa sustancia han dado como resultado cocaína con un peso bruto de 3.630 gramos, razón por la que han procedido a su detención. Segundo.- En el decurso procesal correspondiente, luego de las pericias técnicas y las diligencias tendentes al reconocimiento del ilícito y participación de los sindicados, el Juez Primero de Garantías Penales del C., el 5 de mayo de 2010, dictó Auto de Llamamiento a Juicio confirmando la prisión preventiva de J.H.C.S. y W.C.C.. Tercero.- Habiendo correspondido el juzgamiento de los procesados al Tribunal Segundo de Garantías Penales del C...

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