Causa nº 14550/2013 (Apelación). Resolución nº 149459 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 484060146

Causa nº 14550/2013 (Apelación). Resolución nº 149459 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Diciembre de 2013

JuezPedro Pierry A.,Sergio Muñoz G.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil
Número de registro14550-2013-149459
Número de expediente14550/2013
Fecha31 Diciembre 2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesJOSE ANTONIO POBLETE LAVAL CONTRA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ( CONICYT)
Rol de ingreso en Cortes de Apelación24409-2013

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a decimoquinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que se ha interpuesto por J.A.P.L. recurso de protección en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante CONICYT, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa de la recurrida a permitirle suscribir el contrato de beca para estudios de postgrado, por cuanto no cumplía los requisitos para ser elegible como becario, ocurrido el 23 de abril de 2013.

Señala que en octubre de 2012 se abrió por la recurrida el concurso para las becas de postgrado del año 2013, denominado “Becas Magíster 2013”, regido por la Resolución Exenta Conicyt número 4994 de 25 de octubre de 2012. Luego, en diciembre de 2012, las bases del concurso fueron ampliadas mediante comunicación oficial remitida por CONICYT a diversas federaciones de estudiantes, permitiendo el ingreso o postulación al concurso a estudiantes que al momento de la postulación fueran ya alumnos regulares de un programa de magíster acreditado.

En virtud de la ampliación de las bases el recurrente postuló en tiempo y forma al concurso, y luego del proceso de selección, el 11 de abril de 2013, fue informado mediante correo electrónico despachado por CONICYT que había sido elegido como adjudicatario de la Beca Magíster Nacional 2013, por lo que fue citado a suscribir el respectivo convenio de beca para el día 23 de abril.

Indica que el día que concurrió a suscribir el convenio se le comunicó que, atendido que era alumno regular del segundo año de un magíster, su postulación quedaba fuera de bases y en consecuencia no podía suscribir el convenio, por lo que solicitó formalmente mayores antecedentes de tal decisión. Sin embargo, la respuesta de la recurrida fue que atendido que las modificaciones a las bases no alcanzaron a entrar en vigencia al cierre del respectivo período de postulación, y considerando que él cursaba el segundo año de un programa de magíster, postuló sin cumplir los requisitos de elegibilidad y en consecuencia nunca adquirió el derecho a ser adjudicatario de la beca.

Refiere que el acto contra el cual se recurre es ilegal, por cuanto la Resolución Exenta de CONICYT 1.081 efectivamente le concede el beneficio de la beca y ésta le fue otorgada al tenor de la...

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