Causa nº 31419/2014 (Apelación). Resolución nº 40105 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562130602

Causa nº 31419/2014 (Apelación). Resolución nº 40105 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso31419/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación502-2014 C.A. de Puerto Montt
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a duodécimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que el recurrente ha impugnado el Ordinario N° 64284, de 30 de septiembre de 2014, dictado por el Superintendente de Seguridad Social, conforme al cual se rechazó el recurso de reconsideración deducido por el actor respecto del Ordinario N° 45605 de 18 de julio del año pasado, por el que se declaró improcedente el reembolso de los gastos médicos incurridos por éste en la Clínica Puerto Montt al no considerar el siniestro denunciado como un accidente del trabajo.

Refiere que el día 31 de marzo de 2013, a las 08:30 horas, cuando estaba a punto de subir a su vehículo a fin de viajar desde su domicilio particular ubicado en la comuna de Puerto Montt hasta su domicilio laboral ubicado en la escuela rural S.P. de la localidad de Chauchil en la comuna de Hualaihué, sufrió una caída fuera del portón de su casa golpeándose violentamente contra el cemento en su hombro y brazo derecho.

A pesar de lo anterior –expone- decidió realizar el viaje mencionado, pero una vez arribado a destino no pudo soportar el dolor, motivo por el cual decidió retornar a la ciudad de Puerto Montt.

Prosigue señalando que antes de recibir atención médica en la Clínica Puerto Montt tomó contacto telefónico con el Director del DAEM de la I. Municipalidad de Puerto Montt, funcionario que afirmó que el accidente expuesto no calificaba como laboral, por lo que decidió marginarse involuntariamente de la atención por parte de la Asociación Chilena de Seguridad.

Argumenta que el día 16 de abril de 2013 fue sometido a una intervención quirúrgica, instancia en que no se pudo corregir la lesión en su hombro, extendiéndose una segunda licencia médica en su favor por el lapso de 30 días.

Señala que el 18 de abril 2013 fue contactado vía correo electrónico por una dependiente de la Isapre Cruz Blanca, quien le requirió que completara un formulario donde explicó cómo ocurrió el accidente que derivó en la lesión, luego de lo cual, el día 23 del mismo mes, recibió un llamado telefónico de la institución previsional antes referida comunicándole el rechazo de las dos licencias médicas extendidas pues se trataba de un accidente laboral, siendo derivado a la Asociación Chilena de Seguridad, donde se efectuó el respectivo ingreso.

Finalmente arguye que el...

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