Causa nº 28345/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 135372 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 611535474

Causa nº 28345/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 135372 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso28345/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación218-2015 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-44-2015 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, ocho de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandada y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de tutela derechos fundamentales y la subsidiaria de despido injustificado.

Segundo

Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que, conforme se expresa en el libelo de impugnación, las materias de derecho objeto del juicio que se proponen para la unificación de jurisprudencia, son las siguientes:

1.- Unificar la interpretación del artículo inciso primero del Código del Trabajo y determinar si los actos propiciados y autorizados por un gerente de sucursal se enmarcan en la presunción de esta norma legal y, en tal sentido, ampara a los trabajadores subordinados a este gerente;

2.- Determinar la correcta interpretación del artículo 477 del Código del Trabajo en el sentido de que no procede la nulidad laboral por aplicar equivocadamente una norma si esta no fue objeto de debate central; y

3.- Determinar la correcta interpretación del artículos 477 del Código del Trabajo, en el sentido de que los hechos...

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