Causa nº 4577/2015 (Apelación). Resolución nº 68679 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 569739658

Causa nº 4577/2015 (Apelación). Resolución nº 68679 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso4577/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2064-2014 C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

S., trece de mayo de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento sexto, que se elimina.

Y se tiene en su lugar presente:

PRIMERO

Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

SEGUNDO

Que, de lo expuesto resulta que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –lo que significa que ha de ser contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él-, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Las exigencias referidas han de concurrir para deducir y fundar el debido acogimiento de una acción que revista la naturaleza indicada.

TERCERO

Que en el caso sub lite J.C.J.C. señala que la Iglesia Pentecostal Unida de Chile aplicó a su respecto el artículo 15 letra J de su Estatuto donde se cita textualmente que: “Cualquier miembro podrá ser separado de la corporación por acuerdo del directorio, por tener una conducta incompatible con los fines de la corporación o por haber actuado en contra de los intereses de la misma”. Alega que toda potestad requiere, para su regularidad y validez, de un procedimiento investigativo previo, sobre todo si el acto final que resulta de su ejercicio le afecta al destinatario, el que debe ser concebido para garantizar una resolución que respete el debido proceso, el derecho a la defensa y la bilateralidad de la audiencia, cuya ausencia o inobservancia determina la validez o nulidad del acto.

Afirma el recurrente que fue expulsado de la Iglesia recurrida, sin que se hubiese incoado un proceso justo y racional por un tercero imparcial, de acuerdo al artículo 40 letras Q y R del Estatuto que rige a dicha entidad, por cuanto se aplicó directamente la medida de expulsión, lo que vulnera las garantías constitucionales establecidas en los números 3 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

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