Causa nº 11865/2014 (Otros). Resolución nº 7662 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 552886774

Causa nº 11865/2014 (Otros). Resolución nº 7662 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2015

JuezCarlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
Rol de ingreso en primera instanciaC-203-2013
Fecha14 Enero 2015
Número de expediente11865/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación257-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesJUANA MORAGA VALDENEGRO CON LUIS GARCIA-HUIDOBRO DIAZ.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE
Número de registro11865-2014-7662

Santiago, catorce de enero de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos, Rit C-203-2013, RUC N°1320158985-6 del Juzgado de Familia de San Vicente de Tagua Tagua, caratulados “J.M.V. con L.G.-HuidobroD.”, por sentencia de quince de octubre dos mil trece se acogió la demanda y se declaró, en consecuencia, bien familiar el inmueble ubicado en calle El Arenal S/N, de la comuna de Pichidegua, inscrito a fojas 54 N°63 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua del año “1998”, disponiéndose las subinscripciones correspondientes.

Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de treinta de abril del año pasado, revocó el fallo de primer grado y en su lugar rechazó la demanda.

En contra de esta última sentencia, las demandantes dedujeron recurso de casación en el fondo, solicitando su invalidación y la dictación de una de reemplazo por medio de la cual se acoja la demanda de declaración de bien familiar.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que las recurrentes denuncian la infracción del artículo 141 del Código Civil, argumentando que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al restringir arbitrariamente el ámbito de aplicación de la declaración de bien familiar, sólo para los casos en que exista un matrimonio entre los litigantes. Indican que dicha hipótesis es contraria al tenor literal de la norma que se invoca; lo señalado por la doctrina y la jurisprudencia quienes han estimado que aquel instituto tiene por objeto la defensa del grupo familiar, por la vía de asegurarle la mantención del hogar físico, ante conflictos o desavenencias que pudiera poner fin a la vida en común entre los cónyuges. En efecto, sostiene, que la afirmación sobre “que el bien familiar presupone la existencia del matrimonio”, discrimina arbitrariamente, exigiendo un requisito que no se encuentra en la Ley de Matrimonio Civil, puesto que la ley no distingue la calidad de hijos y, en cambio, si lo hizo el Tribunal ad-quem, olvidando que la institución esta fundada en la defensa de la familia, la cual debe ser entendida según la define la Carta Fundamental y el sentido natural y obvio recogido por la “Real Academia”: “Conjunto de ascendentes, descendientes, colaterales y afines de un linaje o “ Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas” y que en ambas hipótesis se...

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