Causa nº 11230/2013 (Otros). Resolución nº 121262 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482319706

Causa nº 11230/2013 (Otros). Resolución nº 121262 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
MovimientoDIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS AL
Rol de Ingreso11230/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación911-2013 - C.A. de Valparaíso
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, doce de diciembre de dos mil trece.

A fojas 163: téngase presente.

Vistos y considerando:

Primero

Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte de Apelaciones de Valparaíso respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto ante este último tribunal por la Junta de Vecinos Condominio La Princesa emplazado en la comuna de Santo Domingo, Quinta Región, en contra del Ministerio de Obras Públicas, en razón de lo que denomina el acto ilegal y arbitrario consistente en las deficiencias que presentaría el Estudio de Impacto Ambiental contenido en el Informe Consolidado de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Mejoramiento de la Ruta 66”, emanado del Servicio de Evaluación Ambiental, obra cuyo titular es el organismo público recurrido.

Segundo

Que la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de fecha diez de septiembre del año dos mil trece, que rola a fojas 142 de estos autos, se declaró incompetente para conocer del asunto, fundándose en que el acto en contra del cual se recurre tuvo su origen en la ciudad de Santiago, de manera que de acuerdo con lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales corresponde a ese tribunal el conocimiento del recurso, por lo que remitió los antecedentes a la Corte de Apelaciones de dicha ciudad.

Tercero

Que el tribunal de alzada de la ciudad de Santiago sostuvo que si bien la decisión impugnada se adopta en esta última ciudad, lo cierto es que el acto denunciado producirá sus efectos en la Quinta Región. De este modo devolvió estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso luego de declararse incompetente, estimando trabada la contienda en caso de no aceptarse por ese tribunal la competencia.

Cuarto

Que la Corte de Apelaciones de Valparaíso tuvo por trabada la contienda de competencia, disponiendo se elevaron estos autos a la Corte Suprema.

Quinto

Que informando la señora F.J. suplente de este Tribunal, expresó que los hechos que esencialmente se reclaman tendrán sus efectos en la Región de Valparaíso y no en la sede principal de la recurrida, esto es, en Santiago, de manera que le corresponde a la Corte de Apelaciones de Valparaíso conocer del asunto.

Sexto

Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone: “El que por causa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR