Causa nº 707/2015 (Apelación). Resolución nº 51571 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 565305002

Causa nº 707/2015 (Apelación). Resolución nº 51571 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Abril de 2015

JuezPedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en Cortes de Apelación48349-2014
Número de registro707-2015-51571
PartesJUNTA DE VECINOS POBLACION EL MAITEN / DIRECTORA EJECUTIVA SERVICIO DE EVALUACION AMBIENTAL
Número de expediente707/2015
Fecha13 Abril 2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, trece de abril de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a décimo sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero

Que en autos la Junta de Vecinos Población El Maitén de Maipú dedujo recurso de protección en contra de la Directora Ejecutiva (S) del Servicio de Evaluación Ambiental y en contra del Intendente de la Región Metropolitana, en cuanto Presidente de la Comisión de Evaluación Ambiental de la misma región, fundada en que mediante la Resolución Exenta N° 295/2014, dictada por la citada Comisión de Evaluación Ambiental, se calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Ajustes al acceso vial”, lo que ha supuesto modificar extemporáneamente la Resolución Exenta N° 479/2001, que aprobó el proyecto “Relleno Sanitario Santiago Poniente”. Indica que mediante la decisión impugnada se ha revocado la exigencia impuesta al titular consistente en la construcción del camino alternativo denominado “S.C.”, lo que implica establecer como ingreso definitivo al mismo el Camino Rinconada que inicialmente se contempló sólo como un acceso provisorio. La actora estima ilegal y arbitrario el proceder de los recurridos puesto que la Resolución Exenta N° 479/2001 se encuentra firme, careciendo de facultades la comisión para modificarla, a lo que añade que las medidas de mitigación allí previstas, entre las que se incluye la construcción de la citada vía alternativa, constituyen un derecho adquirido para las personas afectadas por el proyecto, entre las cuales se encuentran los vecinos que la integran. Por último, explica que la misma modificación de que se trata en la especie ya había sido aprobada en el año 2012, que fue dejada sin efecto por la Corte de Apelaciones de Santiago debido a que se realizó mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

Segundo

Que al informar el Sr. Intendente expuso, entre otras alegaciones y defensas, que no ha existido un proceder arbitrario o ilegal de su parte, pues la normativa vigente a la fecha de ingreso del Estudio de Impacto Ambiental materia de autos al sistema de evaluación ambiental facultaba a este último para administrar y coordinar la evaluación de modificaciones de proyectos ya evaluados. Expresa, además, que el presente recurso de protección no es la vía procesal idónea para impugnar la Resolución N° 295/2014, puesto que la parte recurrente formuló...

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