Causa nº 37531/2015 (Extradición Pasiva). Resolución nº 232979 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 2 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 637515321

Causa nº 37531/2015 (Extradición Pasiva). Resolución nº 232979 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 2 de Mayo de 2016

JuezDefensores Francisco Acosta Joerges,Del Ministerio Público Álvaro Hernández Ducos
Número de expediente37531/2015
Número de registro37531-2015-232979
Fecha02 Mayo 2016
PartesKAISER ANDREAS

S., dos de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO:

Que mediante oficio reservado N° 005638, de 18 de diciembre de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió Nota de la Embajada de la República Federal de Alemania, mediante la cual se solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano alemán A.K., nacido el 29 de octubre de 1962, en Friedrichroda, DNI alemán N° LHGXP60WX5, N° de Pasaporte CHGXN1V4P, profesor, estudios universitarios, por sospecha fundada de asesinato, según lo establecido en el artículo 112, Tercer Párrafo de la Ley Alemana de Enjuiciamiento Criminal, en relación al artículo 211 del Código Penal Alemán, en contra de la vida de M.H..

El hecho que se le atribuye, según orden de detención librada el 27 de noviembre de 2015 por el Juzgado Local de Erfurt es que: siendo el anochecer del 24 de octubre de 2015, alrededor de las 21:30 horas, el inculpado K. viajó con M.H. en el vehículo alquilado éste, marca VW Golf, patente HH-US7716, desde Oberhof en dirección de G.., donde llegaron a un lugar apartado en una bifurcación de la carretera vecinal entre Gräfegrafenroda y G. en dirección de Oberhof. Primeramente, el inculpado K. hizo que M.H. condujera hasta allá y que se detuviera en el lugar determinado. Ambos fumaron y conversaron después de bajarse del auto, y repentinamente el inculpado K. sacó un objeto (presumiblemente un mazo) desde su chaqueta y golpeó fuertemente con el mismo la cabeza al señor H., quien trataba de protegerse con los brazos en contra de los golpes, desplomándose finalmente, con lesiones mortales en la cabeza. Poco tiempo después se agregó el coinculpado P., que había esperado a una cierta distancia con el vehículo de la hermana del inculpado y observado los sucesos de un lugar elevado; arrastraron juntos el cuerpo sin vida de la víctima debajo de un puente de un riachuelo que se encuentra en las cercanías, propinándole K. un golpe en la cabeza de la víctima, que ya yacía en el agua, con una piedra de aprox. 30 cm de tamaño, dejando el cadáver debajo del puente.

K. dio al menos 12 golpes en total a la cabeza H. quien murió en el lugar de los hechos por traumatismo craneoencefálico con fractura craneal.

Junto con la solicitud de detención previa, efectuada por el Juzgado Local de Erfurt por resolución de fecha 9 de diciembre de 2015, se envían los antecedentes que la justifican, debidamente legalizados y traducidos, donde consta, entre otros, orden de detención decretada por el Juzgado Local de Erfurt el 27 de noviembre de 2015 y las disposiciones legales penales pertinentes del país solicitante.

A fojas 6, comparece y se hace parte el Fiscal Nacional del Ministerio Público de Chile en representación de los intereses de la República Federal de Alemania.

Despachada la orden de detención, a fojas 25, se dejó constancia por la Secretaria Subrogante de la Corte que se recibió comunicación por el Jefe de Turno del Juzgado de Garantía de O., quien dio cuenta de la realización del control de detención del requerido y que sería puesto a disposición de este tribunal.

A fojas 27, consta acta de comparecencia del imputado a quien se le puso en conocimiento el requerimiento de autos, y se dispuso su detención previa de acuerdo a lo establecido en el artículo 442 del Código Procesal Penal.

A fojas 59, por oficio reservado N° 002869, de 6 de abril de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, se solicita la extradición del requerido por parte de la República de Alemania, acompañándose documentación complementaria, consistente en Extracto compulsado del expediente de investigación de la Fiscalía de Erfurt en la instrucción penal.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 448 del Código Procesal Penal, se fijó la audiencia respectiva, para el día veintiséis de abril del presente año a las 13:30 horas, sustituyendo la detención previa por prisión preventiva.

A fojas 99, el Ministerio Público ofreció como prueba documental informe N° 73 de fecha 3 de febrero de 2016 e Informe N°200 de fecha 22 de abril último, ambos de la Policía de Investigaciones de Chile.

En acta que se lee aparejada a fojas 103, el día veintiséis de abril en curso a las 13.30 horas, se verificó la audiencia del artículo 448 del Código Procesal Penal con la presencia del abogado del Ministerio Público don Á.H.D., en representación del Estado requirente; de los abogados defensores don F.A.J. y C.S.C., con la presencia del requerido, don Andreas K., quien por no hablar ni comprender el idioma español contó con la traducción de doña B.D.M. de H., perito en el idioma alemán.

Finalmente se fijó audiencia de lectura de sentencia para el martes 2 de mayo en curso a las 13:30 horas.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que la República Federal de Alemania ha solicitado la extradición del ciudadano alemán A.K., antes individualizado, por los motivos de hecho y de derecho que se indicaron en lo expositivo de esta sentencia.

En relación con dicha pretensión, se han agregado a los autos los siguientes antecedentes legajados:

  1. Documentos legalizados y traducciones que corren de fojas 1 a 3; y de fojas 14 a 16.

  2. Documentación complementaria aparte, consistente en extracto compulsado del expediente de investigación de la Fiscalía de Erfurt en la instrucción penal, debidamente...

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