Causa nº 5194/2013 (Otros). Resolución nº 58367 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471870706

Causa nº 5194/2013 (Otros). Resolución nº 58367 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso5194/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintidós de agosto de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, a fojas 50.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del Código del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia de él o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).

Tercero

Que la materia de derecho objeto del juicio que se pide unificar por medio del recurso en análisis, es si un contrato indefinido puede mutar su naturaleza a la de un contrato a plazo fijo, cualquiera sea la circunstancia que motivó dicho cambio.

Cuarto

Que la sentencia recurrida, acogió el recurso de nulidad deducido por la demandante señalando que se encuentra establecido en autos que el trabajador renunció formalizando dicho acto el 30 de marzo del año 2012 en los términos del artículo 159 N°2 del Código del Trabajo, esto es, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación a lo menos. Se sostiene en el fallo impugnado, que el referido plazo de treinta días aparece establecido en beneficio de las dos partes de la relación laboral, y en el caso del trabajador, le otorga certeza de que permanecerá prestando servicios y percibiendo remuneración hasta el último día del plazo sin que el empleador pueda vulnerar ese derecho invocando una causal de despido injustificado, lo que importaría una transgresión a los principios protectores del trabajador.

Quinto

Que, el recurrente acompaña una sentencia para efectuar la labor de contraste que impone el arbitrio en estudio, a saber, la dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en autos Rol 1.762-2010 en la cual los presupuestos fácticos difieren de aquellos que asentaron en la presente causa, pues ella versa sobre la situación de una trabajador que estuvo sujeto a diversos...

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