Causa nº 30463/2014 (Otros). Resolución nº 11291 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2015 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 30463/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 721-2014 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-11532-2012 - 28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, diecinueve de enero de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que en este juicio ejecutivo Rol Nº 30.463-2014 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primer grado, niega lugar a la demanda ejecutiva interpuesta por la sociedad KDM S.A. en contra de la Municipalidad de Quinta Normal.
Que el arbitrio de nulidad sustancial ha sido fundado por la recurrente en la infracción al artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto la demandada opuso la excepción consistente en la falta de requisitos para que el título tuviera fuerza ejecutiva, la que fue acogida por la sentencia de primer grado, confirmada por la sentencia impugnada, negando lugar a la demanda.
Expone que tal precepto se relaciona con lo dispuesto en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil en lo relativo a qué se entiende por obligación líquida, norma que también se estima infringida y que dispone: “Se entenderá por cantidad líquida no sólo la que actualmente tenga esa calidad, sino también la que pueda liquidarse mediante simples operaciones aritméticas con solo los datos que el mismo título ejecutivo suministre”.
Que al explicar la forma en que la infracción denunciada influye en lo dispositivo del fallo, indica que se ha producido porque el fallo que se impugna hace suyos los razonamientos y consideraciones del fallo de primera instancia, en circunstancias que el título ejecutivo invocado por su parte cumplía con los requisitos exigidos por la ley para tener fuerza ejecutiva y en particular contra la demandada.
Añade que el título ejecutivo, consistente en un “Contrato para el Tratamiento Intermedio y Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales” contenido en la escritura pública de 16 de junio de 1995, podía ser integrado con los recibos y facturas acompañados por su parte, por existir entre ellos conexiones jurídicas posteriores a la formación del título documental.
Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el fondo procede en contra de determinadas sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley cuando dicha infracción ha influido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba