Causa nº 8483/2013 (Otros). Resolución nº 91702 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475779470

Causa nº 8483/2013 (Otros). Resolución nº 91702 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso8483/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación859-2013 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, once de noviembre de dos mil trece.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol N° 8483-2013 sobre reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por “Consorcio Construcciones Kodama Limitada” en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo interpuesto contra la Municipalidad de Providencia por haber dictado el Oficio N° 10.834, el cual negó lugar a su solicitud de exención del pago de patente municipal correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013.

La actora había fundado dicha petición en la no concurrencia del requisito esencial que hace procedente tal tributo, como es el de “ejercer una profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa”, pues durante el año comercial 2011 no ejerció actividad alguna de esa naturaleza.

Segundo

Que el recurso denuncia la errónea aplicación de los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales. Explica que conforme a esos preceptos se trata de un impuesto que grava la actividad, esto es, que se impone por el ejercicio efectivo de actividades que, por lo demás, no pueden ser cualquiera sino aquellas expresamente previstas en el Decreto Ley N° 3.063 y su Reglamento.

Tercero

Que cabe consignar que el tributo en cuestión corresponde a una contribución que se materializa mediante el pago de una patente municipal. Toda actividad lucrativa, exceptuando las primarias en algunos casos, están afectas al pago de este tributo, con la única salvedad de las desarrolladas por personas jurídicas sin fines de lucro a que se refiere el artículo 27 del citado Decreto Ley N° 3.063.

Cuarto

Que el objeto social de la empresa reclamante es: “a) el desarrollo por sí o por intermedio de terceros de toda clase de estudios, proyectos y obras de ingeniería, construcción y arquitectura; b) la participación en licitaciones, públicas o privadas, concursos y demás invitaciones destinadas a la adjudicación para el desarrollo de obras propias de su giro; c) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles y su administración; y d) las demás actividades y negocios que los socios...

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