Causa nº 4452/2013 (Otros). Resolución nº 52920 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471900534

Causa nº 4452/2013 (Otros). Resolución nº 52920 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso4452/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, siete de agosto de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, a fojas 26.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” (artículo 483 del Código del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).

Tercero

Que el recurrente pretende, por medio de su arbitrio, que se unifique jurisprudencia acerca de la acreditación del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

Cuarto

Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas, aparece de los antecedentes que, en los términos planteados, el recurso no podrá prosperar, al advertirse en la sentencia recurrida que ésta carece de un pronunciamiento sobre la materia de derecho objeto del juicio, toda vez que los sentenciadores han desestimado el recurso de nulidad entablado, por estimar que éste adolece de defectos en sus planteamientos, los que no constituyen la causal invocada de infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

Quinto

Que, faltando el pronunciamiento de derecho de un tribunal superior de justicia, indispensable para proceder a la comparación con las sentencias acompañadas, el presente recurso no podrá prosperar, por lo que en estas condiciones se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter excepcional...

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