Causa nº 24556/2014 (Casación). Resolución nº 90502 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 573917522

Causa nº 24556/2014 (Casación). Resolución nº 90502 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Junio de 2015

JuezJuan Eduardo Fuentes B.,Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha15 Junio 2015
Número de expediente24556/2014
Número de registro24556-2014-90502
Rol de ingreso en primera instanciaC-7441-2010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesLAGOS GALLARDO DOMINGO GUSTAVO, VALLES SANTANDER JOSEFINA CON SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO.
Sentencia en primera instancia8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación9120-2013

Santiago, quince de junio de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos rol N° 24.556-2014 provenientes del Octavo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, la demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que confirma el fallo de primer grado que rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por D.L.G. y J.V.S. en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.

En la presente causa los actores demandaron al Servicio de Salud Metropolitano Occidente, aduciendo responsabilidad civil por falta de servicio por parte de dependientes del Hospital San Juan de Dios, que incidieron en la muerte de C.A.L.V., hijo de los demandantes.

Fundaron su acción en que durante el mes de septiembre de 2008, su hijo fue diagnosticado de apendicitis y sometido a una operación el primero de octubre del mismo año, siendo dado de alta al tercer día. Sin embargo, una vez en su hogar comenzó a decaer, por lo que el día 6 de octubre, alrededor de las seis de la mañana, fue llevado nuevamente al servicio de urgencia del mentado hospital, lugar donde debió esperar más de dieciséis horas para ser atendido, siendo ingresado recién a las diez de la noche, quedando hospitalizado en dicho establecimiento asistencial, donde falleció el día 8 de octubre de 2011, siendo la causa de muerte “insuficiencia respiratoria aguda y neumonía hospitalaria febril”. Puntualizan que el contagio de neumonía intrahospitalaria habría tenido lugar durante la primera hospitalización y que su muerte se produce por la notable falta de servicio del Hospital San Juan de Dios al no brindarle atención oportuna cuando reingresó el día 6 de octubre.

Piden en definitiva que el servicio sea condenado a pagar indemnizaciones por daño emergente y moral, en las cantidades especificadas en su libelo y a título de responsabilidad por falta de servicio.

Al contestar, el demandado solicitó el rechazo de la acción, controvirtiendo los hechos materia de la litis. Luego de hacer un resumen de los cuidados médicos brindados, en síntesis señaló que el fallecimiento se produce no obstante que el hospital otorgó atención médica oportuna e integral a C.L.V., con todos los medios técnicos y humanos disponibles. Enfatiza que el día 6 de octubre el ahora fallecido ingresa a la Unidad de Emergencia a las 06:19 horas y a las 06:25 comienza a ser atendido mediante el control de sus signos vitales, para luego pasar a evaluación médica en la que se ordenó la práctica de diversos exámenes y se consignó como hipótesis diagnóstica “observación neumonía intrahospitalaria”. Por ende, el desenlace fatal no puede ser imputado a un actuar u omisión negligente del equipo médico o el personal de apoyo, por lo que solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.

PRIMERO

Que en primer lugar el recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se ha incurrido en la causal de casación prevista en el artículo 7687 del Código de Procedimiento Civil, por contener aquella decisiones contradictorias.

Al respecto explica que el fallo incurre en el vicio indicado, pues pese a que en la letra e) del fundamento noveno de la sentencia de primer grado se establece como hecho probado que la causa inmediata de la muerte de don C.A.L.V., acaecida el 8 de octubre de 2009 a las 3:20 horas, es una insuficiencia respiratoria aguda, por neumonía intrahospitalaria debido a una situación febril en período post quirurgico abdominal; a continuación en el acápite g) del mismo considerando determina como acreditado que el 14 de marzo de 2012, la fiscal a cargo del sumario administrativo seguido por los referidos hechos, dictaminó que no existió incumplimiento de los deberes funcionarios en el ejercicio de sus funciones, sino un diagnóstico diferenciado que derivó en una patología diversa que ocasionó en forma posterior el fallecimiento del paciente. Agrega que la sentencia concluye, en el considerando Décimo Quinto, “que en consecuencia no habiéndose acreditado el actuar negligente en las prestaciones efectuadas por el Hospital San Juan de Dios, al ahora fallecido don C.L.V., debiéndose en cambio su muerte a un diagnóstico diferenciado que derivó en una patología diversa, en los términos señalados en el considerando noveno, resta concluir que la presente demanda debe ser rechazada.”

Así, la recurrente entiende que el fallo en primer lugar logra establecer que al paciente, producto de su discapacidad intelectual, se le aplicó un tratamiento que no correspondía a su patología, para a continuación, en abierta contradicción, señalar que no existe responsabilidad imputable al órgano público.

SEGU...

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