Causa nº 7182/2008 (Casación). Resolución nº 7182-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55561783

Causa nº 7182/2008 (Casación). Resolución nº 7182-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P..,Hernán Álvarez G.,Benito Mauriz A.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec71822008-cor0-tri6050000-tip4
Partes LAMOTHE VILLOUTA ROSEMARIE ELENA CON CORPORACION EDUCACIONAL SAINT JOHNS SCHOOL
Número de expediente7182-2008
Fecha26 Enero 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiséis de enero de dos mil nueve.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, en autos rol Nº 251-2007, doña R.E.L.V. dedujo demanda en contra de la Corporación Educacional Saint John?s School, representada por su rector don A.R., a fin que se le condene al pago de las diferencias de remuneraciones adeudadas, por eliminación arbitraria del cargo de jefe de área o coordinadora del área de párvulo y por disminución arbitraria e ilegal de 14 horas de trabajo semanales a partir del 1 de enero de 2007 y que se implementó desde el 1 de abril del mismo año, lo que ha significado una pérdida de casi un 30% de los ingresos mensuales, que a la fecha de la demanda alcanza a la suma de $793.764, sin perjuicio de las diferencias mensuales que se devenguen en el futuro, con reajustes, intereses y costas.

El tribunal de primera instancia, en fallo de diecinueve de diciembre de dos mil siete, escrito a fojas 67 y siguientes, acogió la demanda, determinando que la modificación unilateral del contrato de trabajo de la demandante dispuesta por la demandada a contar del 31 de diciembre de 2006 no surte efectos. De esta manera, la condenó a pagar, por ahora, la suma de $1.994.410.-, valor de la asignación de jefatura de área del período 1 de marzo al 31 de julio de 2007, con los reajustes e intereses que contempla el artículo 63 del Código del Trabajo, sin perjuicio que, ejecutoriada que sea esta sentencia, deba determinarse la suma que eventualmente adeude la demandada a la demandante, por el rubro indicado y que se haya devengado con posterioridad a la fecha precisada.

Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia de veintinueve de septiembre del año dos mil ocho, que se lee a fojas 94, confirmó la de primer grado, sin costas, por haber tenido el apelante motivo plausible para alzarse.

En contra de esta última sentencia, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, el que fue ordenado traer en relación a fojas 106.

Considerando:

Primero

Que la parte recurrente denuncia la infracción a los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 7, 11 y 12 del mismo cuerpo de leyes, y artículo 19 del Código Civil. Expone que la apreciación y ponderación de las pruebas, conforme a las reglas de la sana crítica, supone el previo análisis de toda la prueba rendida, por lo que la ausencia de este requisito esencial de la sentencia, como ocurre en la especie, es la...

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