Causa nº 1669/2012 (Apelación). Resolución nº 29133 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2012 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 1669/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 4546-2011 - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, trece de abril del ano dos mil doce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y ademas presente:
Que a traves de esta accion constitucional de proteccion, la Sociedad Industrial y Comercial Lampa S.A. ha recurrido a sede jurisdiccional en contra del Comite de Administracion del Condominio El Taqueral de Lampa, por estimar que este ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario al sancionarla con una multa ascendente a 600 U.T.M. y a la suspension de los servicios de agua potable y alcantarillado, si no la soluciona, al ver conculcadas en su concepto las garantias constitucionales de los numerales 3 y 24 del articulo 19 de la Carta Fundamental.
Que la actora reconoce la facultad del Comite de Administracion para aplicar la multa en cuestion, pero no para ejecutarla y que en la especie se trata de autotutela.
Que el comite recurrido, sostiene que el Loteo Industrial El Taqueral, fue constituido con fecha anterior a la dictacion de la Ley Nº 19.537, de modo que no se encuentra acogido al Regimen de Copropiedad Inmobiliaria establecido en dicho cuerpo normativo, sino que tiene la naturaleza juridica de una comunidad regida por el derecho comun, en todo lo relativo a la infraestructura de abastecimiento de agua potable y recoleccion y tratamiento de aguas servidas. Anade que desde un comienzo se ha regido por un Reglamento de Copropiedad, el cual ha sido integramente aceptado y hecho suyo por cada una de las empresas que sucesivamente fueron adquiriendo lotes industriales en el condominio, entre ellas la actora. Indica que el reglamento obliga a cada uno de los co-propietarios, quienes estan sujetos a sus disposiciones, a las normas del derecho comun y del Codigo Civil, y supletoriamente, a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria en virtud del articulo 1DEG del reglamento citado.
Que las razones que condujeron a la imposicion de la multa a la actora, o los eventuales incumplimientos de esta a la normativa ambiental, no resultan pertinentes para resolver el asunto planteado pues este versa sobre la facultad del comite recurrido para ejecutar la multa impuesta, pues como ya se sostuvo, la actora reconoce la facultad del ente recurrido para sancionarla, pero no para ejecutar la medida de multa que se le ha aplicado.
Que el Reglamento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba