Causa nº 2801/2013 (Apelación). Resolución nº 44008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Julio de 2013
Juez | Sergio Muñoz G.,María Eugenia Sandoval G.,Héctor Carreño S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional |
Número de registro | 2801-2013-44008 |
Número de expediente | 2801/2013 |
Fecha | 01 Julio 2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | LAN AIRLINES S.A CONTRA INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO - NORTE, UNIDAD JURIDICA |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 20319-2012 |
Santiago, uno de julio de dos mil trece.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que por la presente vía la reclamante, Lan Airlines S.A, impugna la Resolución N° 16 de 11 de junio de 2012, mediante la cual la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte habilitó para intervenir en un proceso de negociación colectiva a personas que, a su juicio, se encontraban legal y contractualmente inhabilitadas para ello, excediendo así el marco de sus atribuciones. En su libelo la actora solicitó se ordenara a la entidad fiscalizadora recurrida dejar sin efecto dicha decisión en cuanto ordena la referida inclusión en el proceso negociador.
Que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional interpuesta dejando sin efecto la Resolución Nº 16, decisión que es motivo de apelación por la entidad laboral atendido el hecho que con fecha 3 de julio del año 2012 se suscribió el contrato colectivo de trabajo entre Latam Airlines Groups S.A, antes Lan Airlines S.A, y el Sindicato de Trabajadores de la Aviación de la Empresa Lan Chile SA., instrumento donde se incluyó en el anexo Nº 6 a los ocho trabajadores objetados por la recurrente.
Que del examen del documento acompañado y que rola agregado a fojas 129, es dable advertir que en la cláusula vigésima primera se hace expresa mención a las condiciones que se convienen entre la empresa y los indicados en el anexo ya referido, que corresponde a un listado de los ocho trabajadores que fueron los cuestionados por ser incluidos en el proceso de negociación colectiva en la resolución que fundamenta esta acción constitucional.
Que, en consecuencia, el recurso ha perdido oportunidad por cuanto el acto que motivó su presentación ha cesado, lo que impide a esta Corte adoptar alguna medida cautelar que implique que se haga lugar al recurso puesto que, como se dijo, la situación que se pretendía revertir a través de esta vía ya concluyó. Lo anterior acarrea como ineludible consecuencia que la acción de protección no pueda prosperar.
En conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución...
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