Causa nº 17967/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 246528 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588381430

Causa nº 17967/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 246528 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso17967/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación800-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-186-2015 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada a fojas 90 de estos antecedentes.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, indicando que es procedente “cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo-, constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad -inciso primero del artículo 483-A de idéntico cuerpo de leyes- la existencia de fundamento, y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia, debiendo acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento -inciso segundo de la disposición citada-.

Tercero

Que, según aparece del recurso, se solicita pronunciamiento para que se determine que en la base de cálculo de las indemnizaciones y feriados no debe incluirse el bono de excedentes, denominado “gratificación”, que se percibe mensualmente, por no constituir remuneración. Se señala que ese bono tiene carácter voluntario, eventual y gracioso.

Cuarto

Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad de la demandada, que se fundó en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, porque se discurrió en el sentido que la recurrente no demuestra la vulneración de las reglas de la sana crítica, no cumple con explicar cómo y por qué se habrían vulnerado tales reglas, los hechos comprometidos en la vulneración y de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva. Estimó la Corte, además, que la impugnación se construye a partir de la interpretación y valoración que el recurrente hace de la prueba rendida, lo que la lleva a concluir que el recurrente pretende que se la valore nuevamente y se resuelva que los bonos no tenían naturaleza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR