Causa nº 450/2006 (Casación). Resolución nº 450-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 30858685

Causa nº 450/2006 (Casación). Resolución nº 450-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Mayo de 2007

JuezUrbano Marín V.,Marcos Libedinsky T.,Orlando Álvarez H.,Patricio Valdés A.,Roberto Jacob Ch..
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Partes LAURIE PEZOA JOSE CON FERNANDEZ Y AGUILAR LTDA.
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Fecha22 Mayo 2007
Número de registrorec4502006-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente450-2006
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintidós de mayo de dos mil siete.

Vistos:

Ante el Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, autos rol Nº 1.397-03, don J.C.L.P. demanda a la empresa F. y A. Limitada, representada por don V.F.B. y a Embotelladoras Chilenas Unidas S.A., representada por don S.G.L., esta última en calidad de responsable subsidiaria, como dueña de la obra, a fin que las demandadas sean condenadas a pagarle las sumas que indica, por concepto de indemnización por daño moral y lucro cesante, más reajustes, intereses y costas.

La demandada principal, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra. Indica que fue requerida por la empresa D.L. S.A. para efectuar determinados trabajos en el establecimiento industrial de propiedad de las Embotelladoras Chilenas Unidas, a lo que agrega que adoptó todas las medidas de seguridad necesarias y que el accidente es imputable al actor, quien no cumplió con las mínimas normas de seguridad impartidas.

La demandada subsidiaria, al contestar, señala que contrató a la empresa D.L. para realizar una reparación en instalaciones de su propiedad y que esta última, a su vez, subcontrató a la demandada principal, de modo que la demanda ha sido dirigida en su contra erradamente, pues debió enderezarse en contra de su contratista, ya que su responsabilidad es subsidiaria de ésta. Además, señaló que dicha responsabilidad es improcedente a propósito del lucro cesante y daño moral, pues se refiere únicamente a las obligaciones laborales y previsionales y, por último, argumenta la improcedencia del lucro cesante.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de cinco de enero de dos mil cinco, escrita a fojas 130, acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar al demandante la suma que indica por daño moral sufrido por el trabajador, más reajustes e intereses, desestimando en lo demás e impuso a cada parte sus costas.

Se alzaron el demandante y la demandada principal y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de cinco de diciembre de dos mil cinco, que se lee a fojas 193, confirmó el de primer grado, con declaración que reduce a la cifra que consigna la indemnización por concepto de daño moral.

En contra de esta última sentencia el demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que habrían influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma y pidiendo que esta Corte la invalide y dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 455 y 456, en relación con los artículos 442 inciso segundo, 445 inciso final y 478, todos del Código del Trabajo; 1556, 1557, 1698 y 2330 del Código Civil y 318 y 394 del Código de Procedimiento Civil.

En primer lugar, se dice en el recurso que en la sentencia atacada se omite el estudio y evaluación de la prueba, orientado a fijar los hechos sobre los que se razona, confrontándolos con la ley, ausencia que es la clara demostración de la infracción de los artículos 455 y 456 citados. Se indica que afirmar que el trabajador se desempeñó en condiciones de inseguridad, no constituye análisis ni razonamiento que autorice la reducción de la ind emnización por daño moral. Se sostiene que la sentencia de primer grado, en el fundamento decimosexto, redujo ese resarcimiento y la de segunda instancia elimina ese razonamiento y rebaja la indemnización otra vez, es decir, se le sanciona dos veces. Se añade que ninguna de las demandadas pidió la aplicación del artículo 2330 del Código Civil, por lo tanto, no podía hacerse regir y como esa norma está referida a la responsabilidad extracontractual y, en la especie, se trata de responsabilidad contractual, del incumplimiento del artículo 184 del Código del Trabajo, era improcedente su...

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