Causa nº 4314/2013 (Casación). Resolución nº 60718 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471918010

Causa nº 4314/2013 (Casación). Resolución nº 60718 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso4314/2013
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 4314-2013, sobre reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se ha deducido recurso de casación en el fondo por la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que acogió, sin costas, el reclamo deducido en su contra y dejó sin efecto la resolución de fecha veinte de diciembre último dictada por el Alcalde de Punta Arenas que concedió la patente de alcoholes solicitada por Transportes Walter Emmott E.I.R.L., ordenando a la autoridad comunal disponer las medidas necesarias para la realización del procedimiento competente destinado a la aprobación o rechazo del otorgamiento de la patente de alcoholes antes aludida.

Segundo

Que el recurso de nulidad de fondo sostiene que la sentencia recurrida incurre en error de derecho al efectuar una errónea interpretación de los artículos 82 y 86 de la Ley N° 18.695.

Afirma que las normas antes citadas prescriben que para la aprobación o rechazo de una patente municipal se requiere de la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva y que, si los pronunciamientos del concejo no se produjeren dentro de los términos legales señalados, regirá lo propuesto por el alcalde.

Funda la errónea aplicación en cuanto los sentenciadores del grado confundieron el empate con el no pronunciamiento e hicieron aplicable la figura de la resolución de empates para un caso en que no lo hay, ya que la aprobación de la patente de alcoholes solicitada requería de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, esto es, de cinco de los concejales, quorum que no se alcanzó, por lo que, al no existir una mayoría que aprobara o rechazara la petición, debió entenderse que no ha existió pronunciamiento y con ello, hacer aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 82 de la Ley N° 18.695.

Expone que el actuar del Municipio en orden a dictar el decreto alcaldicio objeto del reclamo se ha basado en sendos dictámenes de la Contraloría General de la República, al efecto los N°s 41.528 del año 2002; 22.612, de 1995 y ; 16.907 de 1997, los cuales reproduce en su recurso.

Finalmente, sostiene que se hizo aplicación de lo preceptuado en el inciso final del artículo 82 de Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades con el objeto de dar cumplimiento a la continuidad del servicio y evitar así que se entorpeciera el normal funcionamiento del Municipio.

Tercero

Que en primer término es conveniente referir cuales fueron los hechos que se dieron por establecidos por los jueces de la instancia:

a.- con fecha 07 de noviembre de 2011 se presentó una solicitud de patente de alcoholes por parte de Transportes Walter Emmott E.I.R.L.;

b.- la solicitud fue sometida al conocimiento del Concejo Municipal en las sesiones ordinarias 121, 142 y 143, de 16 de enero y de 22 y 29 de agosto, todas las datas correspondientes al año 2012 y que para el mismo efecto el Concejo fue convocado con fecha 13 de septiembre de 2012 por Decreto...

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