Causa nº 5186/2015 (Casación). Resolución nº 188367 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586392954

Causa nº 5186/2015 (Casación). Resolución nº 188367 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso5186/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación37-2015 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-967-2014 Juzgado de Familia Quillota
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cinco de noviembre de dos mil quince.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de remplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y se tiene, además, presente:

Primero

Que el demandado dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, reprochando la constitución del usufructo respecto del inmueble que las demandantes habitan, puesto que al haberse acreditado que sus ingresos ascienden a la suma de $900.000.- el monto que paga por pensión de alimentos de su otro hijo, sumado al monto por el cual es condenado en esta causa, añadiéndole el pago del dividendo de la propiedad, cuyo usufructo se ordena constituir, se excede del cincuenta por ciento de sus rentas, contrariando el artículo 7° de la Ley N° 14.908.

De este modo, el origen del agravio en virtud del cual se alza en apelación el recurrente, es el exceso por sobre el 50% de sus rentas de las pensiones alimenticias que debe satisfacer, respecto la cual se ha otorgado competencia al tribunal que conozca de la segunda instancia.

Segundo

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código del Código Civil: “En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas”. Por su parte el inciso primero del artículo 323 del mismo cuerpo legal dispone: “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.”

Que dicha norma, contiene ciertas reglas –normas de orden público– que intervienen como límites para los efectos de su regulación. Por un lado, actúa como deslinde mínimo el artículo 3° de la Ley N° 14.908, que establece una presunción por la cual, se entiende que el alimentante tiene los medios para otorgar alimentos, cuyo monto no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda, y por otro lado, como limitación a su máximo, encontramos el artículo 7° del mismo cuerpo legal, que prohíbe fijar como monto de la pensión, una suma o porcentaje que exceda del 50% de las rentas del alimentante,

Tercero

Que en el contexto de lo antes descrito, resulta relevante destacar que la sentencia que se revisa, en concordancia con lo prescrito en el artículo 32 de la Ley N°19.968, de la manera que se indica, han acreditado en el proceso, en lo pertinente...

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