Causa nº 7884/2014 (Otros). Resolución nº 176978 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2014 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 7884/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 819-2013 C.A. de Antofagasta |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-4231-2011 1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos Rol N° 7884-2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, Municipalidad de A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirma la de primera instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida por I.M.L.L., sólo en cuanto condenó al citado municipio a pagar a la actora la suma de $5.368.410 por el daño emergente y el perjuicio moral sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 20 de marzo de 2011 en la vía pública.
Que la recurrente afirma que la sentencia atacada vulnera los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, los artículos 341 y siguientes y los artículos 383 y 384, todos del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1698 y 1713 del Código Civil.
Explica que las declaraciones de los testigos de la parte demandante resultan ser vagas y que, en consecuencia, no poseen mérito suficiente para acreditar los hechos fundantes de la demanda ni el lugar en el que ocurrieron.
Así, expone que la primera testigo no indica dónde acaecieron, no da razón de sus dichos, es imprecisa y se contradice con la segunda deponente, quien no señala dónde ocurrieron ni en qué consiste el mal estado de la vereda. Además, destaca que una de ellas menciona que vio una pierna de la demandante, mientras que la otra afirma que ese día esta última vestía un pantalón, una deponente menciona que se llevaron a la actora en un automóvil particular, en tanto que la otra dice que ocurrió, pero en un furgón.
Respecto de la tercera testigo manifiesta que es de oídas y parcial, puesto que se trata de una compañera de universidad de una hija de la demandante.
En resumen, expone que las declarantes no dan razón de sus dichos y que no son contestes.
Añade que la documental rendida nada demuestra, pues se trata de fotocopias o de documentos privados emanados de la propia parte demandante. Además, consigna que las fotografías no se encuentran certificadas ante Notario.
Que al explicar la manera en que las infracciones de ley denunciadas han influido en lo dispositivo del fallo, expresa el recurso que de no haber mediado tales vicios...
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