Causa nº 16940/2016 (Casación). Resolución nº 360776 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644718913

Causa nº 16940/2016 (Casación). Resolución nº 360776 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Julio de 2016

JuezGloria Ana Chevesich R.,Sergio Muñoz G.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Temuco
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Número de expediente16940/2016
Número de registro16940-2016-360776
Rol de ingreso en primera instanciaC-6545-2013
Fecha06 Julio 2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesLEAL / LAN AIRLINES S.A.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación924-2015

S., seis de julio de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

PRIMERO

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada LATAM Airlines Group S. A. (Lan Chile) contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó aquella que hizo lugar a la denuncia de discriminación arbitraria formulada según Ley N°20.609.

SEGUNDO

Que la parte recurrente denuncia que el fallo impugnado infringió los artículos , y 30 de la Ley N° 20.422, el artículo 2° de la Ley N°20.609, los artículos 132 y 133 del Código Aeronáutico y DAN N°382 de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Considera que no se justificó por los juzgadores, sobre la base de las normas que regulan la discapacidad, la concurrencia de un acto discriminatorio en perjuicio de la denunciante, pues, no puede serlo la decisión adoptada de impedir su embarque en atención a su grado de inmovilidad, superior a un 70%, de modo que, prosigue, no basta sólo con citar las disposiciones que se creen pertinentes, sino que deben ser desarrolladas en cuanto a su sentido y alcance, inobservancia que funda la petición de que se invalide el fallo.

En consonancia con lo anterior, afirma que fue vulnerado el artículo 2° de la Ley N°20.609, pues frente a una distinción razonable y basada en elementos objetivos, se cumple con aquellos requisitos contenidos en la disposición citada, a fin de concluir que la discriminación en que se funda la condena, no es arbitraria.

Finalmente, de la lectura de los artículos del Código Aeronáutico que denuncia infringidos, concluye que una línea aérea puede legítimamente exigir a un pasajero sujeto a una discapacidad, con movilidad reducida tan severa y que lo haga incapaz de asistirse a sí mismo en caso de emergencia de la aeronave, que viaje con un acompañante, acción de carácter positiva que permite a quien tiene desmejoradas posibilidades de moverse por sí mismo, utilizar los servicios de transporte aéreo.

TERCERO

Que son hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia, los siguientes:

  1. - La denunciante, D.L.C., tiene un grado de discapacidad física del 70%, a raíz de una paraplejia ocasionada por una mielitis transversa, pero sus condiciones particulares le permiten comunicarse fluidamente con las demás personas.

  2. - El 12 de septiembre de 2013, D.L.C. compró un pasaje aéreo de ida y vuelta a través del portal web lan.com, por el que pagó la suma de $45.800.-, vuelo que realizaría el día 25 siguiente, a las 18,30 horas, desde Temuco a S..

  3. - La demandante informó a la compañía aérea su condición de invalidez, sin que se le señalara la necesidad de viajar con acompañante que la asistiera.

  4. - El 25 de...

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