Causa nº 30483/2014 (Otros). Resolución nº 75477 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Mayo de 2015
Juez | Carlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Antofagasta |
Número de expediente | 30483/2014 |
Fecha | 26 Mayo 2015 |
Número de registro | 30483-2014-75477 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1030-2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | LEE CON LEE . |
Sentencia en primera instancia | Juzgado de Familia Antofagasta |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 175-2014 |
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil quince.
Vistos:
Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 16, se confirmó con costas la sentencia apelada de fecha treinta de junio del mismo año, la cual acogió la demanda de aumento de pensión alimenticia interpuesta.
En contra de la referida sentencia la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la vulneración de normas legales que indica, y solicita que se lo acoja y anulándosela se dicte una de reemplazo que fije una pensión de alimentos conforme los antecedentes de autos, con costas.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 27 de la Ley 19.968 y al artículo 19 nº 3 inciso 5º de la Constitución Política del Estado.
Expresa que la sentencia recurrida infringe las normas recién citadas al confirmar, con costas, la apelada sin tener todos los antecedentes necesarios para un adecuado fallo. Esto se habría producido al no haberse considerado una prueba solicitada, diligenciada y recibida por el tribunal una vez dictada la sentencia de primera instancia, la que no fue agregada ni considerada por la recurrida.
En particular, sostiene que se infringe el artículo 27 de la Ley 19.968 al aplicarlo en un sentido diverso al previsto por el legislador, sin poner atención al principio de supletoriedad, lo que impidió aplicar en forma correcta el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo que habría importado considerar el documento ORD 06/2674 del Ministerio de Educación en que se informa que el alimentario y demandante percibía una beca ascendente a la suma de $2.677.408 anuales.
Solicita, en definitiva, se acoja el recurso y anulándose la sentencia impugnada se dicte una de reemplazo que fije una pensión alimenticia acorde con el mérito de los antecedentes que obran en autos, con costas;
Que la lectura de la sentencia de primera instancia, reproducida por la de segundo grado, permite advertir que, en lo que interesa, se dieron por acreditados como hechos de la causa, los siguientes:
- El alimentario demandante es hijo del demandado.
- El alimentario demandante en autos recibe una pensión de alimentos fijada en los autos RIT 2989-13 del Tribunal de Familia de Arica por sentencia judicial de 25 de febrero de 2013 ascendente al 142,487046632% de un ingreso...
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