Causa nº 23546/2014 (Casación). Resolución nº 92981 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 575525418

Causa nº 23546/2014 (Casación). Resolución nº 92981 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Junio de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaC-92-2014
Fecha22 Junio 2015
Número de expediente23546/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación411-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesLEONARDO MARCELINO SALINAS ISLA CON NAYADE CAROLINA SALINAS ARAVENA.
Sentencia en primera instancia1º Juzgado de Familia San Miguel
Número de registro23546-2014-92981

Santiago, veintidós de junio de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rit N°C-92-2014, Ruc N°1420012516-K, seguidos ante el Primer Juzgado de Familia de San Miguel, don L.S.I. dedujo demanda de cese de pensión de alimentos mayores contra doña N.C.S.A., a quien otorga una pensión alimenticia decretada en causa RIT C-2773-2009 seguida ante dicho tribunal, equivalente al sesenta por ciento de un ingreso mínimo remuneracional. Fundamentó el demandante su libelo en el cambio de las circunstancias que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Civil, por haber cumplido la alimentante veintiocho años de edad y no encontrarse en alguna de las situaciones de excepción que dicha norma establece.

Por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil catorce se acogió la acción intentada y se decretó el cese de la pensión de alimentos.

Contra dicha resolución se alzó la parte demandada, y la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de seis de agosto de dos mil catorce, revocó la sentencia apelada y, en su lugar, declaró que se rechazaba la demanda, permaneciendo en consecuencia vigentes las obligaciones del alimentante perdidoso.

En contra de esta última decisión el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación de la sentencia por haber incurrido en infracción de ley que habría influido substancialmente en lo dispositivo del fallo y que acto continuo, sin previa vista, pero separadamente, se dicte sentencia de reemplazo que confirme la de primera instancia que acogió la demanda de cese de alimentos mayores.

Se trajeron los autos en relación.

Y considerando:

Primero

Que el recurso de casación se funda en la infracción del artículo 332, inciso segundo, del Código Civil, y de la Constitución Política de la República. Señala el recurrente que el fallo atacado infringe lo dispuesto en el Código de Bello, al dar por acreditada la circunstancia de ser la demandada mayor de veintiocho años y no decretar el cese de la pensión cuestionada, a pesar de no haberse probado que se encontrase en alguna de las situaciones de excepción que permiten mantener la pensión cuyo cese se reclama, esto es, la existencia de incapacidad física o mental que le impidiese subsistir por sí misma, o bien que, por circunstancias calificadas, el juez considere indispensables los alimentos decretados para su subsistencia. Explica que el error del fallo se derivaría del hecho de dar por acreditadas dichas circunstancias excepcionales con base a un informe médico emitido con posterioridad a la fecha de notificación de la demanda, informe que, a su juicio, no poseería la validez para decretar la incapacidad de una persona para subsistir por sí misma o que padece alguna enfermedad física o mental, pues el único organismo reconocido para informar en ese sentido es la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, institución que no evacuó informe alguno en autos.

Indica que el fallo recurrido vulnera también el artículo 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto el tribunal de alzada le otorga al informe médico, emitido por el psiquiatra A.C.A., un valor que la...

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