Causa nº 3654/2013 (Otros). Resolución nº 79433 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475696506

Causa nº 3654/2013 (Otros). Resolución nº 79433 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3654/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil trece.

Vistos:

En autos RIT C-760-2012, RUC N° 1220054828-9 del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de primera instancia de treinta de noviembre de 2012, se rechazó la demanda de rebaja de alimentos deducida por don L.A.T.Z. en contra de doña P.A.B.C., en representación de sus hijas, las menores A.A. y Colomba Ignacia, ambas de apellidos T.B. y la reconvencional de aumento de alimentos deducida por la demandada principal.

Se alzó el demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad por fallo de seis de marzo del año en curso, escrito a fojas 52, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso el demandante denuncia la infracción de los artículos 32 de la Ley N°19.968; 233, 329 y 332 inciso primero del Código Civil y 7 inciso primero de la Ley N°14.908, argumentando que los sentenciadores incurrieron en error al desestimar la demanda, al no considerar que hay un cambio de circunstancias respecto a las existentes a la época en que se fijó la pensión alimenticia vigente, que justifica totalmente su petición de rebaja, como es su precaria situación económica que lo tiene viviendo de la ayuda de sus amigos y padres.

Indica que el fallo impugnado no cumple con el deber de fundamentación y análisis de toda la prueba rendida que exige la ley conforme al sistema de la sana crítica, limitándose a realizar una mera enunciación de los medios allegados al proceso, sin ponderar la prueba documental que señala y, que -a juicio del recurrente- era fundamental considerar para demostrar el cambio de circunstancias invocado como fundamento de su demanda.

Alega que tampoco se desvirtuó el hecho de encontrarse sin trabajo y que no percibe ingresos como antes lo hacía de la sociedad textil de que es propietario, la que en la actualidad se encuentra sin movimiento, tal como se dejó asentado en la sentencia impugnada, lo que determina, además, que los alimentos a los que se encuentra obligado a pagar exceden el límite legal.

Segundo

Que se han establecido como hechos en la sentencia recurrida, en lo pertinente, los siguientes:

1) existe regulación alimenticia respecto de las hijas comunes de las partes A.A. y C.I., ambas de apellidos T.B., de 11 y 5 años de edad, respectivamente, la que fue establecida en los autos rit C-6324-09 del mismo tribunal en 5 IMM, cantidad que asciende el día de hoy a $965.000;

2) al momento de fijarse la obligación alimenticia se tuvo presente que los ingresos del alimentante L.A.T.Z. derivaban de su actividad comercial desarrollada en la empresa Comercial y Distribuidora Spring Break Limitada, los que se establecieron en la suma de $4.000.000.-

3) según antecedentes del Servicio de Impuestos Internos, de declaraciones mensuales y pago simultáneo de impuestos de la referida sociedad, entre el 13 de abril de 2011 y el 12 de abril de 2012, no registró a pagar;

4) el demandante, al año 2009-2010, tenía registrado en su patrimonio el 60% de los derechos sobre un inmueble ubicado en Lo Barnechea que sirve de residencia a la contraria, el que fue transferido a su madre en la suma de $47.000.000 aproximadamente, el cual se pagó con un crédito que tenía en contra de su hijo de $32.000.000 y la diferencia en cuotas aproximadas de $2.000.000, que depositó en su cuenta corriente. Además, poseía un terreno en Pucón que adquirió en $4.000.000 y que luego transfirió a su padre, quien canceló en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR