Causa nº 7795/2012 (Apelación). Resolución nº 96226 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436077190

Causa nº 7795/2012 (Apelación). Resolución nº 96226 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso7795/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación893-2012 - C.A. de Temuco
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepcion de su fundamento sexto, que se elimina.

Y teniendo en su lugar y ademas presente:

Primero

Que en cuanto a la existencia de un mandato que justificaria el alza del precio que la Isapre pretende efectuar en el plan de salud de dona M. delC.L.L., a fojas 23 se acompano un mandato suscrito por la actora, en el cual se faculta al Presidente del Sindicato de Trabajadores del Banco del Estado de Chile y al Gerente General de Administracion de la misma entidad a fin que, a su nombre y representacion, suscriban todos los documentos contractuales correspondientes a su incorporacion, como tambien las futuras modificaciones del respectivo plan de salud que fueren necesarias por este u otro motivo, asi como la eventual sustitucion de este por otro.

Segundo

Que se debe senalar que en los autos no consta de modo alguno que los mandatarios efectivamente hayan prestado su consentimiento para llevar a efecto la modificacion del plan de salud de la recurrente. Ello es asi, por cuanto la recurrida solo ha acompanado el mandato y la carta enviada a la afiliada, pero no incorpora ningun documento en que conste que el Gerente General o el Presidente del Sindicato -mandatarios- hayan prestado su consentimiento respecto al alza del precio base del plan de salud de la recurrente.

Tercero

Que, sin perjuicio de lo anterior, se realizara un analisis del mandato conforme al cual la Isapre recurrida respalda su actuacion en lo que respecta a la modificacion del plan de salud de la actora.

El articulo 2116 del Codigo Civil define el mandato como un contrato en que una persona confia la gestion de uno o mas negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera, llamandose comitente o mandante la persona que confiere el encargo, y apoderado, procurador o mandatario quien lo acepta.

Por tanto, en virtud de la definicion del contrato en comento resulta de la esencia del mismo confiar la gestion de uno o mas negocios a otra persona, en la especie, la suscripcion de los documentos contractuales relativos a la incorporacion del mandante al plan de salud grupal, a sus futuras modificaciones o a la negociacion y suscripcion de otro que lo reemplace.

Lo expresado, junto a lo dispuesto en los articulos 2122, 2129, 2131, 2132, 2134, 2149 y 2154 del Codigo Civil, lleva a concluir que no puede...

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