Causa nº 24264/2014 (Otros). Resolución nº 237533 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Octubre de 2014
Juez | Rubén Ballesteros C.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 28 Octubre 2014 |
Número de expediente | 24264/2014 |
Número de registro | 24264-2014-237533 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-10686-2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | LIRA AHUMADA MANUEL CON FISCO DE CHILE |
Sentencia en primera instancia | 13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 3433-2014 |
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en juicio ordinario de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile se ha ordenado dar cuenta, de conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante respecto de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la decisión del tribunal de primera instancia, decidió acoger la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal prevista en el artículo 303 N° 1 del texto legal recién citado, opuesta por el Consejo de Defensa del Estado.
La demanda presentada, según reconoce el actor, persigue invalidar dos resoluciones administrativas de Carabineros de Chile que tuvieron como resultado su eliminación de las filas de esa institución. Indica que la primera es la Resolución N° 736 de 31 de mayo de 2007 dictada por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, con sede en Santiago, que concluyó que el demandante –de rango carabinero de dotación de la Segunda Comisaría de Quilpué- poseía una salud incompatible para los servicios institucionales por padecer un supuesto “trastorno depresivo mayor severo”. La segunda es la Resolución N° 61 de 14 de junio de 2007 emitida por el Prefecto de la Prefectura de Carabineros de Viña del Mar que determinó en forma definitiva la eliminación del demandante de las filas de la referida institución. Destaca el recurrente que esta última decisión fue tomada en consideración a la aludida resolución de la Comisión Médica Central.
El demandado, Fisco de Chile, opuso la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal, argumentando que los hechos que constituyen el sustento de la demanda ocurrieron en la Región de Valparaíso y, por tanto, conforme al artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales es competente el juez de letras de ese territorio jurisdiccional.
La Corte de Apelaciones de Santiago, acogiendo esta alegación, señaló que en atención a que los hechos en que se basa la nulidad de las resoluciones antes mencionadas ocurrieron en la Región de Valparaíso, el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, ante el cual se interpuso esta demanda, es relativamente incompetente para conocerla.
Que el recurso de casación en el fondo denuncia la errónea aplicación del citado artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales...
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