Causa nº 67/2001 (Casación). Resolución nº 4440 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Abril de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32028741

Causa nº 67/2001 (Casación). Resolución nº 4440 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Abril de 2001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
Movimientofallo
Rol de Ingreso67/2001
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de abril de dos mil uno.

Vistos:

En estos autos rol Nº 2.570-00 del Primer Juzgado del Trabajo de La Serena, don V.R.L.E. deduce demanda en contra de S.F.R.M., a fin que se declare que el despido de que fue objeto no produjo efecto alguno respecto de poner término a su contrato de trabajo por no encontrarse íntegramente pagadas sus cotizaciones y que se deberá en tal sentido seguir pagando la totalidad de las remuneraciones a que tenía derecho y que se devengaron en promedio durante los últimos tres meses anteriores al despido, hasta que éste se convalide mediante el pago de las cotizaciones morosas. Solicita, además, en caso de ser pagadas las cotizaciones, se declare injustificada la causal invocada por el empleador y se condene a éste a pagarle las prestaciones que señala, más intereses, reajustes y costas.

El demandado, contestando el traslado conferido, solicita el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, alegando que la relación laboral habida con el actor, terminó por mutuo acuerdo, el día 8 de marzo de 2000, en forma anticipada a su vencimiento, que se había fijado para el 31 de marzo de ese año y que, por ende, no procede el pago de las prestaciones reclamadas como tampoco de horas extraordinarias por no haberse devengado ni de cotizaciones previsionales por encontrarse pagadas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil, escrita a fojas 88, rechazó la reclamación por despido injustificado, acogiendo la demanda sólo por concepto de feriado proporcional y parte de la remuneración del mes de marzo, más reajustes e intereses, sin costas.

Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de La Serena, en fallo de diez de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 99, confirmó el de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, el demandante recurre de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que se lo invalide y se dicte uno de reemplazo, por medio del cual se aplique la Ley Nº 19.631 en el sentido de estimar que el contrato estuvo vigente hasta el 11 de abril de 2000 y no hasta las fechas de los finiquitos, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente expresa que su parte solicitó la aplicación del artículo único de la Ley Nº...

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