Causa nº 30476/2014 (Otros). Resolución nº 33690 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2015 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F |
Rol de Ingreso | 30476/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 5389-2014 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-815-2013 - 12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, once de marzo de dos mil quince.
Visto y teniendo presente:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 173.
Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, se infringieron lo dispuesto en los artículos 1915, 1942 y 1240 del Código Civil, en relación al artículo 885 del Código de Procedimiento Civil y 42 del Decreto Ley 1939 de 1997, del Ministerio de Bienes Nacionales, ya que la sentencia impugnada confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, sin tener en consideración que el actor no era el propietario del inmueble arrendado y, por ende, carecía del derecho para contratar.
Que los sentenciadores del fondo hicieron lugar a la demanda por estimar acreditada con las probanzas rendidas, la existencia del contrato de arrendamiento y sus estipulaciones, entre ellas, la obligación esencial de pago de rentas contraída por el demandado, cuyo cumplimiento íntegro y oportuno debió probar, lo que no efectuó.
Que, ahora bien, en relación al reproche en que se sustenta el arbitrio en estudio, se observa que los sentenciadores del grado hicieron una correcta aplicación de la normativa atingente al caso de que se trata, toda vez que la disconformidad que se plantea dice relación con no ser el actor el propietario del inmueble arrendado; argumento que carece de sustento, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 1916 inciso segundo del Código Civil, puede arrendarse aun la cosa ajena, quedando a salvo para el arrendatario de buena fe la acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción.
En ese orden de ideas, cabe referir que del contrato de arrendamiento surgen derechos y obligaciones personales para las partes y, particularmente, el arrendador está obligado a proporcionarle al arrendatario el goce pacífico de la cosa arrendada, siendo indiferente que sea o no el dueño de dicho bien para efectos de la validez del contrato.
Que, por ende, fuerza es concluir que la alegación efectuada por el recurrente carece de sustento jurídico, por lo que el recurso de casación en el fondo deducido no podrá prosperar, toda vez que adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones...
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