Causa nº 591/2008 (Casación). Resolución nº 591-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41099288

Causa nº 591/2008 (Casación). Resolución nº 591-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2008

JuezRicardo Peralta V.,Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Sonia Araneda B.
Sentido del falloINVALIDADA DE OFICIO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec5912008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha24 Abril 2008
Partes LOPEZ SOTO LILIAN CON VILLA JIMENEZ LUZVENIA
Número de expediente591-2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 1.833-06, del Segundo Juzgado de Letras de Concepción, doña L.L.S. demanda a doña L.V.J., a fin de que se declare que su despido fue injustificado y condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada al evacuar el traslado conferido, solicitó el rechazo de la demanda por las razones que expone.

El Tribunal de primera instancia por sentencia de nueve de enero de dos mil siete, que se lee a fojas 38, acogió la demanda condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicios, ésta última con un incremento del treinta por ciento, un día trabajado en el mes de julio, más reajustes, intereses y sin costas.

Se alzaron ambas partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia de trece de diciembre de dos mil siete, escrita a fojas 61, la revocó en cuanto acogió la demanda y, decidió en cambio, que el despido de la actora fue justificado y rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas.

En contra de esta última resolución, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con infracción en lo dispositivo de la sentencia, solicitando la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo por medio del cual acoja la demanda intentada.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 463 del Código del Trabajo, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio se encuentra extendida legalmente.

Segundo

Que, en materia laboral, la sentencia definitiva debe reunir los requisitos señalados en el artículo 458 del Código del Trabajo, en especial, la exigencia contemplada en el numeral 4º, es decir, ?el análisis de toda la prueba rendida? y en el 5° ?contener los fundamentos de hecho y de derecho que deben servirle de necesario sustento?.

Tercero

Que la sentencia recurrida estableció que correspondía a la actora probar que sus ausencias fueron justificadas en atención a que éstas se produjeron por un mayor número de días del permitido por la ley (considerandos 2° y 6°); ausencias que se...

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