Causa nº 17587/2014 (Otros). Resolución nº 250592 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544815954

Causa nº 17587/2014 (Otros). Resolución nº 250592 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Noviembre de 2014

JuezRosa Egnem S.,Rubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Número de expediente17587/2014
Fecha20 Noviembre 2014
Número de registro17587-2014-250592
Rol de ingreso en primera instanciaC-8838-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesLOPEZ RUBILAR MARIA OLAYA CON I. MUNICIPALIDAD DE PENCO.
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1650-2013

Santiago, veinte de noviembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos antecedentes rol Nº17.587-14 sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público, caratulados “L.R., M.O. contra I.M. de P.”, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 122, el Tercer Juzgado Civil de Concepción, rechazó íntegramente la demanda, con costas.

Apelada tal decisión por la parte demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción la revocó, mediante sentencia de nueve de mayo del presente año, escrita a fojas 150, acogiendo la demanda de nulidad de derecho público deducida, declarando nulos el Decreto Alcaldicio de la I. Municipalidad de Penco N° 4031 de 20 de julio de 2010 que ordenó la destitución de la demandante, así como todos los actos que sirvieron de antecedentes, ordenando su reincorporación y condenando a la demandada a pagar todas las remuneraciones asignadas a su cargo desde la fecha de destitución hasta su efectiva reincorporación.

Contra esta última determinación la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, a fin que esta Corte la invalide y dicte una de reemplazo, por medio de la cual se rechace la demanda de autos.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente alega que la sentencia recurrida ha hecho una errónea aplicación de la ley, al contravenir los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y los artículos 3 y 48 letra b) de la Ley N° 19.378, influyendo en lo dispositivo del fallo al acoger la demanda de nulidad de derecho público interpuesta.

Explica que mediante el acto anulado, la recurrente decretó el término de la relación laboral de la actora, fundado en lo dispuesto en el artículo 48 letra b) de la Ley N° 19.378, correspondiente al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, causal aplicable en la especie desde que dicho estatuto corresponde al régimen jurídico que la demandante mantenía con la I. Municipalidad de P.. En efecto, indica que con la dictación de la Ley N° 20.250 del año 2008, la demandante pasó a tener calidad estatutaria, y conforme lo dispone el artículo 3° de dicho cuerpo legal ya mencionado, la demandante se encontraba bajo el vigor del referido Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y supletoriamente por el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, y conforme a dicho régimen se dictaron los actos administrativos anulados.

Sin perjuicio de lo anterior, expresa que la demandante siempre ha tenido la calidad de funcionaria pública, no siendo relevante para ello el hecho de estar regida o no por el Código del Trabajo, puesto que dicha condición la determina la circunstancia de ser dependiente de un organismo público, como es el caso de las Municipalidades, lo que es coherente con la jurisprudencia administrativa, y también de esta propia Corte Suprema que menciona.

Segundo

Que explicando la influencia sustancial que el error denunciado ha tenido en lo dispositivo del fallo, expresa que de haberse aplicado correctamente los preceptos aludidos, los jueces del fondo habrían concluido que la causal de término de la relación laboral aplicada a la demandante fue ajustada a derecho, rechazando la demanda.

Tercero

Que en la sentencia atacada se fijaron como hechos, en lo que interesa al recurso, los siguientes:

  1. Que la demandante fue contratada para desempeñar funciones administrativas regidas por las normas del Código del Trabajo entre el 01 de enero de 1999 y el 08 de mayo de 2008. Desde el 09 de mayo de 2008, la demandante pasó a formar parte de la Dotación de Salud Comunal.

  2. Que se iniciaron tres investigaciones sumarias en contra de la demandante con fecha 26 de junio de 2007, 08 de abril de 2008 y 18 de julio de 2008.

  3. Que dichas investigaciones se elevaron a sumario administrativo con fecha 13 de julio de 2009, disponiéndose finalmente, por decreto N° 4031 de 20 de julio de 2010, el término de la relación laboral de la demandante, por la causal establecida en el literal b) del artículo 48 de la Ley N° 19.378.

Cuarto

Que sobre la base de los hechos descritos en el...

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