Causa nº 831/2012 (Casación). Resolución nº 88397 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436041934

Causa nº 831/2012 (Casación). Resolución nº 88397 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Octubre de 2012

JuezRosa Egnem S.,Senor Patricio Valdes A.,Senoras Gabriela Perez P.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha30 Octubre 2012
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec8312012-tip-fol88397
Número de expediente831/2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesloyola sanhueza jose patricio con isapre consalud s.a.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1604-2011

Santiago, treinta de octubre de dos mil doce.

Vistos:

En autos rol N-o 220-2009, del Septimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don W.V.G., dedujo demanda en contra de R.S.A., a fin que se la condene al pago de la indemnizacion convencional por termino de contrato pactada en el instrumento colectivo que senala, con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado, la demandada expuso que el trabajador no tiene derecho a tal indemnizacion por no reunir los requisitos para ello, al no cumplir la renuncia presentada con lo dispuesto en el articulo 1592 del Codigo del Trabajo y no haber obtenido la ratificacion del sindicato que hace procedente tal indemnizacion, de conformidad con la clausula vigesima segunda del contrato colectivo.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de nueve de mayo de dos mil once, escrita a fojas 197 y siguientes, acogio la demanda, condenando a la demandada a pagar al actor la suma de $20.854.028 a titulo de indemnizacion convencional por anos de servicios, con los reajustes e intereses contemplados en el articulo 173 del Codigo del Trabajo y las costas de la causa.

Se alzo la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago en fallo de catorce de diciembre de dos mil once, que se lee a fojas 277, confirmo la sentencia de primera instancia sin modificaciones.

En contra de esta ultima resolucion, la demandada deduce recurso de casacion en el fondo por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que influyeron en lo dispositivo de la misma, a fin que se la invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que la demandada denuncia la vulneracion de los articulos 1545 y 1546 del Codigo Civil; de la clausula vigesimo segunda del contrato colectivo y de los articulos 455, 456 y 1592 del Codigo del Trabajo, puesto que en ellos se regulan los requisitos que debe cumplir la renuncia de un trabajador para hacer procedente la indemnizacion convencional pactada en el contrato colectivo que existe entre las partes, pero el tribunal, desconociendo tales normas, dio valor a un acto efectuado por el trabajador en forma intespestiva y sin cumplir con las formalidades del citado articulo 159 Nº 2, otorgandole la facultad de poner termino al contrato a traves de la renuncia y de este modo hacer procedente la indemnizacion convencional pactada en el instrumento colectivo, siendo que esta resultaba improcedente a la luz de lo establecido en las clausulas del mismo.

Alega que al interpretar en forma erronea la disposicion del articulo 159 Nº 2 del Codigo del ramo, se infringe igualmente la clausula vigesimo segunda del contrato colectivo y con ello los articulos 1545 y 1546 del Codigo Civil y las normas reguladoras de la prueba, al dar por establecida la aprobacion del sindicato siendo que esta fue otorgada en forma condicional.

Finalmente, explica la forma como los errores mencionados influyen en lo dispositivo del fallo cuya nulidad impetra.

Segundo

Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente, los siguientes:

  1. En contrato colectivo vigente entre la demandada y el Sindicato de Trabajadores de la empresa, por el periodo que va desde el 3 de diciembre de 2007 al 3 de diciembre de 2010, estableciendose en la clausula vigesimo segunda el beneficio de indemnizacion por anos de servicio, que senala: La empresa pagara a sus trabajadores...

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