Resolución nº 22671, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 13 de Julio de 2009

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Resumen


ACCIDENTE DE TRABAJO. PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. La sentencia ha invertido el onus probandi porque el deber de seguridad que establece el artículo 184 del Código del Trabajo, incorporado en todo contrato de trabajo, le impone al empleador la obligación de seguridad, es decir, éste es deudor de seguridad de sus trabajadores, como manifestación concreta del deber de protección, cuyo cumplimiento no queda entregado a la voluntad de las partes y cuyo contenido, forma y extensión, se encuentran regulados por normas de orden público. Así también ha sido reconocido por esta Corte. En consecuencia, si la obligación corresponde al empleador, es él quien debe probar que adoptó todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. Lo anterior aparece corroborado por el artículo 1547 del Código Civil, el que, a propósito de la responsabilidad contractual, impone la prueba de la diligencia y cuidado a quien ha debido emplearla. En consecuencia, la sentencia yerra al invertir el peso de la prueba imponiéndole la carga al trabajador y no al empleador.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Resolución nº 22671, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 13 de Julio de 2009

Santiago, trece de julio de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº 2.236, del Juzgado de Letras de Coelemu, don Ignacio Andrés Soto Lozano deduce demanda en contra de su ex empleadora Echeverría Izquierdo Montajes Industriales S.A., representada por don Darío Barros Ramírez, a fin que se le indemnicen los perjuicios causados por el accidente del trabajo que le afectó y se condene...

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