Causa nº 6417/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 445092 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Agosto de 2016
Juez | Alfredo Pfeiffer R.,Ricardo Blanco H.,Jorge Dahm O. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 16 Agosto 2016 |
Número de expediente | 6417/2016 |
Número de registro | 6417-2016-445092 |
Rol de ingreso en primera instancia | T-407-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | LUCAS CON MINISTERIO DE EDUCACION CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. |
Sentencia en primera instancia | 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1680-2015 |
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil dieciséis.
Vistos:
En autos RIT T-407-2015 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, L.J.L.A. interpuso en procedimiento de tutela laboral denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra del Ministerio de Educación, representado por el Fisco, Consejo de Defensa del Estado.
El Fisco de Chile opuso las excepciones de incompetencia absoluta del tribunal, falta de legitimación activa, caducidad de la acción y falta de legitimación pasiva. En subsidio solicitó el rechazo de la demanda.
Por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil quince, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la excepción de incompetencia interpuesta por el Fisco de Chile.
Contra este fallo la denunciante dedujo recurso de nulidad, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante resolución de veintiocho de diciembre de dos mil quince.
Contra este último fallo la denunciante ha deducido recurso de unificación de jurisprudencia.
Se trajo los autos en relación.
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, la denunciante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió la excepción de incompetencia absoluta.
Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurso somete ante esta Corte consiste en establecer si los juzgados de letras del trabajo son competentes para conocer de las denuncias que en procedimiento de tutela laboral deduzcan los funcionarios administrativos empleados a contrata.
Que los siguientes hechos no han sido controvertidos:
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El demandante prestó servicios al Ministerio de Educación desde el 1 de abril de 2004;
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El demandante estaba empleado por dicho Ministerio a contrata;
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La última renovación de la contrata había sido hecha mientras sus servicios fueran necesarios siempre que no excedieran del 31 de marzo de 2015, y
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La contrata no fue renovada al llegar este plazo.
Que sobre la base de estos hechos el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la excepción de incompetencia absoluta opuesta por el Fisco de Chile. Para rechazar la denuncia de infracción de ley deducida por la denunciante mediante recurso de anulación, la sentencia recurrida tuvo en consideración que el artículo primero del Código del Trabajo prescribe que sus disposiciones no se aplican a los funcionarios de la Administración del Estado, salvo en “los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos”. Luego determinó que la relación de la denunciante con el Ministerio de Educación estaba regida por el Estatuto Administrativo, Ley 18.834. Finalmente, estimó que este estatuto establece mecanismos para que los funcionarios públicos reclamen los vicios de legalidad que afecten los derechos que el mismo estatuto les confiere, uno de los cuales es la prohibición de discriminación. Concluyó, en consecuencia, que el procedimiento de tutela laboral establecido en el Código del Trabajo, no es aplicable a los funcionarios públicos, de manera que la sentencia de instancia no había incurrido en error de derecho al acoger la excepción de incompetencia promovida por el Fisco de Chile.
Que la recurrente afirma que la interpretación sostenida por la sentencia impugnada es distinta de aquella...
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