Causa nº 24338/2014 (Otros). Resolución nº 246630 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 543775206

Causa nº 24338/2014 (Otros). Resolución nº 246630 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso24338/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación365-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-3884-2013 1º Juzgado de Familia Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de noviembre de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó, en lo apelado el fallo en alzada en cuanto por él se condenó al alimentante a pagar, a título de alimentos, los gastos comunes del inmueble declarado bien familiar, decidiendo en su lugar que el rubro no queda incluido dentro de la pensión y confirmó en lo demás la sentencia apelada, con declaración que el monto de la pensión se reduce a la suma de 6 ingresos mínimos remuneracionales.

Segundo

Que en el recurso de casación en el fondo, se acusa infracción a los artículos 230, 233, 323, 329 y 330 del Código Civil y artículo 32 de la Ley 19.968 y 323, 330, 1698 del Código Civil; artículo 32 de la Ley 19968 y artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, ya que se ha infringido por parte de los sentenciadores las reglas relativas a la contribución proporcional a los ingresos de los padres para los efectos de fijar el monto de la pensión alimenticia, al hacer a la madre aportar el 100% de sus ingresos para cubrir más de la mitad de las necesidades de los niños, por lo que pide que el monto de la pensión fijada lo sea en los términos planteados en su demanda.

Tercero

Que los jueces de la instancia resolvieron rebajar la suma líquida a pagar por el demandado al haber sido condenado, en forma directa, al pago de todos los gastos de educación, la Isapre, los dividendos y contribuciones del inmuebles declarado bien familiar.

Cuarto

Que del examen del recurso se advierte que lo que se pretende es la introducción de nuevos hechos que no se encuentran acreditados en el proceso, esto es que no se respetó la norma que establece que los padres deben contribuir en forma proporcional a las necesidades de los alimentarios, lo que no resulta procedente a menos que se denuncie el quebrantamiento de lo que dispone el artículo 32 de la Ley N° 19.968, el que si bien es cierto se denuncia como infringido, no se explica ni desarrolla adecuadamente, toda vez que no se señala de qué forma se infringieron los principios que conforman el sistema de valoración de la prueba conforme a la sana crítica.

Quinto

Que por otra parte, la...

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