Causa nº 8701/2012 (Apelación). Resolución nº 2370 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436171086

Causa nº 8701/2012 (Apelación). Resolución nº 2370 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso8701/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación19611-2012 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, nueve de enero de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de los considerandos tercero a sexto, signado este ultimo como fundamento quinto, los que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que la accion de proteccion de derechos constitucionales la dedujo dona A.L.V., por si y por su conyuge don J.F.M., en contra de Clinica Las Lilas, impugnando el acto que tilda de ilegal y arbitrario consistente en la negativa de esta ultima a certificar la atencion de urgencia del senor F.M. y proceder ademas al cobro de prestaciones medicas recibidas por el mismo, bajo modalidad de libre eleccion, vulnerando de esta forma la garantia constitucional establecida en el articulo 1924 de la Constitucion Politica de la Republica.

Explica que su conyuge es beneficiario de FONASA grupo C, y que ingreso a la urgencia de la Clinica Las Lilas debido a una colicistitis aguda litiasica que derivo en una trombosis mesenterica, condicion que obligo al doctor de dicha entidad, don H.C., a extirparle gran parte del intestino delgado y parte del colon, estando 71 dias internado en la unidad de pacientes criticos de dicho establecimiento.

Manifiesta que solicito a la recurrida se emitiera el certificado de urgencia de caracter vital, con el proposito de efectuar tramites en FONASA para la denominada Ley de Urgencia; sin embargo, hasta la fecha dicho certificado no solo no ha sido extendido, sino que ademas la Clinica ha iniciado el proceso de cobro de la cuenta medica mediante reiterados e insistentes llamados a su domicilio. Dichos cobros se dirigen en su contra bajo la modalidad de atencion de libre eleccion, en circunstancias que deben dirigirse contra FONASA, al haber ingresado el paciente al servicio de urgencia con riesgo vital, de forma tal que los servicios prestados deben cobrarse a la mencionada institucion bajo la modalidad institucional.

Segundo

Que informando la recurrida senala que el 28 de marzo de 2012, cerca de las 18:40 horas, consulto el senor F.M. en el Servicio de Urgencia por un dolor abdominal, exponiendo los examenes que se le realizaron, los que orientaron el diagnostico hacia un cuadro de trombosis mesenterica, que segun certifico la Dra. D. era de emergencia en los terminos de la llamada Ley de Urgencia, circunstancia que se informo al paciente y sus familiares, para que estos hicieran los tramites pertinentes para activar dicho sistema. Al ser el paciente beneficiario de FONASA, se puso este hecho en su conocimiento a traves del Regulador del Servicio de Atencion Medica de Urgencia (SAMU) Metropolitano, a fin de que dicha entidad evaluara los antecedentes y determinara si aceptaba o no el caso como de aquellos cubiertos bajo esa modalidad, siendo este...

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