Causa nº 5575/2015 (Apelación). Resolución nº 88378 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2015 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 5575/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 22093-2015 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, diez de junio de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina.
Y se tiene en su lugar presente:
Que en estos autos se denuncia como acto arbitrario e ilegal la negativa de la Concesionaria Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación S.A. a restituir el vehículo placa patente GKYK-65 marca Fiat, modelo F., año 2014, de propiedad del Banco BCI, cuyo mero tenedor es el recurrente en virtud de un contrato de leasing.
Para fundar su acción, se sostiene por quien acciona que, con fecha 2 de septiembre de 2014, el móvil en cuestión fue fiscalizado por Carabineros en la vía pública por no portar sus placas patentes, siendo incautado y llevado al corral de la recurrida. Explica que el citado vehículo fue enviado a las dependencias de la Concesionaria por la falta de criterio y exceso de celo del funcionario de Carabineros, circunstancia agravada en cuanto, no obstante haber informado a la recurrida que no existe orden judicial u orden del Ministerio Público relativa a la incautación del vehículo en cuestión, esa parte se ha negado a entregarlo, devengándose a su favor un alto costo diario, el que a la fecha de interposición del recurso supera la suma de un millón cien mil pesos ($1.100.000).
Finalmente, solicita se declare ilegal la retención del automóvil antes individualizado y se ordene devolución del mismo.
Que en su informe, la concesionaria recurrida reconoce ser efectivo que con fecha 2 de septiembre de 2014 recibió el vehículo placa patente GKYK 65 marca Fiat, modelo F., año 2014, mediante la Orden de Servicio N° 111021 cuyo retiro de circulación se produjo por la ocultación de las placas patentes respectivas.
Señala, asimismo, que la conducta antes descrita fue estimada como infracción a la Ley de Tránsito N° 18.290 por Carabineros de Chile, lo que justifica el ingreso del vehículo a sus dependencias en los términos que regulan las Bases de Licitación respectiva.
Concluye su informe solicitando el rechazo del recurso, con expresa condena en costas.
Que lo que sirve de sustento a la defensa de la recurrida es el texto de las Bases de la Licitación conforme a la cuales se adjudicó a la concesionaria la construcción, conservación y explotación de obra pública fiscal denominada “Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación”, en cuyo punto 1.10.2 b.3, se...
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