Causa nº 5058/2012 (Otros). Resolución nº 90904 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436155414

Causa nº 5058/2012 (Otros). Resolución nº 90904 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso5058/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de noviembre de dos mil doce.

En cumplimiento de lo resuelto precedentemente y a lo dispuesto en el articulo 482 del Codigo del Trabajo, se dicta la sentencia que corresponde con arreglo a la ley.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de la instancia de veintiseis de agosto de dos mil once, con excepcion de sus fundamentos cuarto, quinto y septimo, que se eliminan. En el motivo sexto se elimina el parrafo que se inicia despues del segundo punto seguido, con las expresiones "Atendido el tenor de..." y que termina en el punto aparte luego de la frase "...vulnerando con ello lo previsto en el articulo 5 del Codigo del trabajo inciso segundo, motivo por el cual se remachara el reclamo" (SIC).

Y se tiene en su lugar y, ademas, presente:

Primero

Las motivaciones quinta a decimo tercera de la sentencia que antecede, que se tienen por expresamente reproducidas.

Segundo

Que el articulo 58 del Codigo del Trabajo, ubicado en el capitulo VI del Titulo y Libro I del Codigo del Trabajo, concerniente a la proteccion de las remuneraciones, sujeta al empleador -en su inciso primero- al deber de deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislacion respectiva y las obligaciones con instituciones de prevision o con organismos publicos. Impone la misma carga respecto de las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisicion de viviendas o cuenta de ahorro para dicho fin, cuando el dependiente asi lo haya solicitado por escrito, pero estableciendo en estos dos ultimos casos un tope del 30% de la remuneracion mensual. Luego, el inciso segundo de la disposicion, autoriza las rebajas concertadas entre los contratantes, destinadas a pagos de cualquier naturaleza, pero limitandolas al 15% del sueldo mensual del trabajador.

El tenor del precepto determina, entonces, la posibilidad de que las partes acuerden la realizacion de descuentos en las remuneraciones del trabajador, imponiendo solo un limite porcentual a los mismos, sobre un monto maximo del estipendio.

Tercero

Que dentro del referido marco, la reclamada acordo con la trabajadora inspeccionada dona M.N., en la clausula cuarta de su contrato laboral, referida a las remuneraciones, el otorgamiento de una asignacion de perdida de caja" sobre la cual se descontarian los dineros faltantes en la caja servida por ella en la empresa...

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