Causa nº 17976/2016 (Extradición Pasiva). Resolución nº 195510 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 11 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632455873

Causa nº 17976/2016 (Extradición Pasiva). Resolución nº 195510 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 11 de Abril de 2016

JuezInstructor. Nuestra Legislación Exige,De La Corte Suprema De Justicia. Autoriza El Secretario De Esta Corte Suprema
Número de expediente17976/2016
Número de registro17976-2016-195510
Fecha11 Abril 2016
PartesMaccio Sandrine

Santiago, once de abril de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

  1. - Que en estos autos Rol N° 17.976-2016, de esta Excma. Corte Suprema, sobre extradición pasiva, a fs. 53 y con fecha 16 de marzo del presente año, quedó formalizada la solicitud de extradición despachada por la señora Juez de Instrucción en el Tribunal de Gran Instancia en Cayena, Guyana, República de Francia, en virtud de un mandato de arresto de 15 de diciembre de 2014, reiterado el 19 de febrero de 2015, respecto de la ciudadana francesa SANDRINE –ISA o SANDY- MACCIO, por el delito de sustracción de niños.

    A fs. 58 y 62 se fijó fecha para la audiencia prevista en el artículo 448 del Código Procesal Penal; quedando la requerida notificada en forma personal, según consta a fs. 66, en su domicilio de calle B.M., casa 12, Talcahuano, registrando cédula nacional de identidad N° 24.625.644-6. Su defensa letrada la asumió la Defensoría Penal Pública, según consta a fs. 64 y 65.

    En dicha audiencia, realizada el 6 de abril en curso, el Ministerio Público -en representación del Estado requirente- solicitó que se dé curso al requerimiento, porque se cumplen los requisitos necesarios para ello, conforme al Código Procesal Penal y el de B., la defensa se opuso en forma fundada y la requerida expresó su opinión ante el tribunal; según consta del acta de fs.90.

  2. - Que, sintetizando los antecedentes reunidos en este cuaderno, expresó el Ministerio Público: el señor P.B. y la señora S.M. se separaron en agosto de 2013, luego de 14 años de convivencia, siendo padres de L. y Mégane, francesas ambas, de 12 y 8 años de edad respectivamente; en septiembre de ese año el padre solicitó derecho a la custodia alternada, y la madre una investigación social, médica y psicológica del señor B., quedando establecida una visita de albergue. En marzo de 2014 la madre viajó a Chile con sus hijas. El 11 de abril de 2014 el juez de asuntos de familia de Guyana fijó la residencia de las niñas adscrita al domicilio del padre. En mayo de ese año se informó al Juez de Instrucción la sustracción de las niñas, ese mismo mes se atribuyó la exclusividad de la autoridad parental al padre, y en junio éste se constituyó en parte civil. En diciembre el juez de instrucción despachó orden arresto contra la madre, difundiéndose internacionalmente el 19 de febrero de 2015, confirmándose la dirección de las madre y de las niñas, en Chile, por Interpol, el 12 de mayo de ese año.

    La petición se fundamenta, en cuanto a la legislación francesa, en los artículos 227-7 y 227-9 del Código Penal, que establecen y penan –con más de un año de privación de libertad- el delito de sustracción de un niño y su retención fuera de la república; y en cuanto a la legislación chilena, en el artículo 142 del Código Penal, que sanciona la sustracción de un menor, también con penas superiores a un año de privación de libertad. Subsidiariamente –se planteó en la audiencia- aplicar el artículo 335 del mismo código, que sanciona al que no entregare a quien corresponda un menor que tenga encargado; y que se dé cumplimiento a la Convención de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

    Señaló, además, que la extradición es sólo un antejuicio cuyo objetivo es analizar el mérito de la solicitud en...

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