Causa nº 13547/2013 (Apelación). Resolución nº 11082 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 486220858

Causa nº 13547/2013 (Apelación). Resolución nº 11082 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso13547/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación5609-2013 C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, catorce de enero de dos mil catorce.

A fojas 98: téngase presente.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos cuarto, quinto y séptimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que J.D.L.M. y J.A.L.M. dedujeron recurso de protección en contra de la Junta de Vecinos Río Loco de la comuna de Machalí de la Sexta Región, fundados en que desde el año 2008 son socios de dicha junta de vecinos que en su mayoría está integrada por trabajadores de Codelco Chile División El Teniente, la cual el 15 de enero de 2009 adquirió un inmueble conocido como Población de Supervisores de Coya con fondos aportados por los asociados a quienes se les adjudicaría un sitio, en el caso de J.L. el C-14 y en el de Jorge León el A-30. Añaden que el proyecto de loteo aún no es aprobado por la Municipalidad y que en asamblea de 29 de agosto de 2013 por sus incumplimientos en el pago de las cuotas y compromisos sociales se les informó que perderían sus lotes asignados, discriminándolos respecto de otros miembros que estando en idéntica situación no se les impuso la misma sanción.

Segundo

Que la Junta de Vecinos expuso que no es verdad que los recurrentes hayan comprado derechos en una supuesta comunidad, porque esa organización no persigue fines de lucro y luego de una negociación de muchos años consiguieron que Codelco les vendiera la propiedad donde se encuentran las viviendas de la gran mayoría de los miembros que la conforman. Añaden que el dinero entregado por los recurrentes lo fue a título de préstamo y no para la compra de derechos de un inmueble, porque ese negocio escapa a sus objetivos.

Tercero

Que de lo expuesto por las partes puede establecerse que son hechos no discutidos que los actores tienen la calidad de socios de la Junta de Vecinos recurrida y que ambos pagaron o erogaron una suma de dinero que fue utilizada para la compra de un inmueble denominado Población de Supervisores de Coya.

Asimismo, del libro de actas de la Junta de Vecinos Río Loco acompañado a su informe, páginas 56 a 60, aparece incorporada al acta de la reunión ordinaria del 6 de marzo de 2009 una nómina de los 117 socios que habían adquirido casas o sitios en el inmueble referido, entre los cuales -en los números 99 y 103- se incluyen los nombres de los recurrentes, de lo que se colige que efectivamente éstos adquirieron o se les asignarían los...

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