Causa nº 5449/2014 (Otros). Resolución nº 224668 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 538265742

Causa nº 5449/2014 (Otros). Resolución nº 224668 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso5449/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación340-2013 C.A. de Punta Arenas
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-65-2013 1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, ocho de octubre de dos mil catorce.

Vistos:

En autos Rol Nº 65-2013, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Punta Arenas, caratulados “M. con Sociedad Minera Isla Riesco S.A”, don K.M.L., abogado, en representación de don P.T.R.M.B., interpuso demanda en juicio sumario en contra de Mina Invierno S.A., antes Sociedad Minera Isla Riesco S.A., representada por don J.P.G., solicitando se declare la nulidad de las concesiones mineras de explotación denominadas "Isla Riesco 101 al 130", " Isla Riesco 171 al 200", " Isla Riesco 201 al 230", " Isla Riesco 261 al 290", " Isla Riesco 291 al 320", “Isla Riesco 346 al 375" e " Isla Riesco 536 al 555", constituidas sobre el predio de su propiedad, “Estancia Adela”, por estimar que en su constitución se incurrió en la causal de nulidad prevista en el artículo 952 del Código de Minería, vicio fundado en el actuar fraudulento de la demandada, puesto que en el desarrollo de los procedimientos voluntarios que dieron lugar a ellas, se presentó por el demandado y peticionario, información que no correspondía a la realidad respecto de la fecha efectiva en que se habría procedido a efectuar la constitución de los hitos de mensura, con costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo de la acción, fundada, en síntesis, en que no es efectivo que la mensura de las concesiones se hubiera llevado a cabo fuera de los plazos que establece la ley y negando, en todo caso, haber actuado de mala fe. En subsidio, sostuvo que, para el caso de estimarse efectivo lo denunciado, ello no configura una causal de nulidad de la concesión, sino de caducidad dentro del procedimiento de constitución de la pertenencia minera, vicio que habría quedado saneado con la dictación de la sentencia constitutiva. Por último, sostuvo que el demandante carece de legitimidad activa para deducir la acción incoada, al carecer del interés que la ley exige.

Por sentencia de quince de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 372 y siguientes, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin condenar en costas al demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.

Apelado dicho fallo, fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por resolución de seis de febrero de dos mil catorce, que se lee a fojas 508.

En contra de esta última resolución, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, invocando la infracción de una serie de normas legales y constitucionales, lo que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; pide se lo deje sin efecto y se dicte sentencia de remplazo que acoja en todas sus partes la demanda de autos, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, el recurrente denuncia como infringidos, en primer término, los artículos 71, 72, 73, 74 y 78 del Código de Minería, sosteniendo que el sentenciador de primera instancia, en decisión confirmada por el tribunal de alzada, ha basado el rechazo de la demanda en un errado análisis y aplicación de las normas referidas, desde que, reconociendo que los hitos se construyeron en forma previa al tiempo en que debía realizarse la mensura, dispone que la instalación de los mismos constituiría un acto separado de ella. La infracción de ley nace, señala, al establecer el fallo atacado, que la operación de mensura puede ser realizada en distintos momentos cronológicos, con prescindencia de la oportunidad en que los mismos se ejecuten, lo que implica sostener que nace a la vida del derecho, una vez que se ejecuta el último de los actos, pudiendo efectuarse parcialmente, inclusive, en una fecha anterior al período en que la ley establece se pueden llevar a cabo. A su juicio, tal interpretación va en contra de lo que dispone la ley, en el sentido que todos los elementos de la operación de mensura deben llevarse a cabo dentro del término autorizado por la ley para ello. De esta manera y, teniendo presente las normas que denuncia como infringidas en este capítulo, además de los artículos 19, 20 y 22 del Código Civil -todos los que transcribe- concluye que la colocación y construcción de los hitos constituye un acto jurídico procesal que forma parte indisoluble del acto de la mensura y, en consecuencia, se debe llevar a cabo en la oportunidad que dispone la norma legal. Al referirse al modo en que tales infracciones influyeron en lo dispositivo del fallo, sostiene que, tal como se señaló en la sentencia de primer grado, la controversia fundamental giraba en torno a determinar si las operaciones de mensura se efectuaron en la fecha informada por el perito, vale decir, en la oportunidad autorizada legal y judicialmente, o con anterioridad y se comunicaron como realizadas en una fecha distinta y posterior, falseando dicho dato y cometiendo con ello fraude y dolo en las mismas. Sostiene que de haberse hecho una adecuada interpretación de las normas infringidas -sin disociar la construcción material de los hitos del acto de mensura- se debió haber tenido por acreditada la causal de nulidad del artículo 952 del Código de Minería y acogido la demanda.

En segundo lugar, y en relación con lo concluido en el párrafo que antecede, denuncia la transgresión del referido artículo 95 N° 2 del cuerpo de leyes citado. Al respecto, señala que la norma en comento dispone la existencia de dos supuestos para la configuración del vicio de nulidad denunciado, a saber, la ejecución de los actos en fraude, o la ejecución de los actos con dolo, por lo que la sentencia impugnada yerra en su aplicación, al confundir ambos conceptos, haciendo aplicable un mismo estatuto, sin reparar que se trata de presupuestos fácticos diversos. Sostiene que su parte fundó la acción en la existencia...

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