Causa nº 8732/2014 (Otros). Resolución nº 175616 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 521826558

Causa nº 8732/2014 (Otros). Resolución nº 175616 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso8732/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1872-2012 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-20616-2010 17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de julio dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol N° 8732-2014 caratulados “Maderas y Materiales de Construcción Limitada con Fisco de Chile” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo que rechazó la demanda de nulidad de derecho público.

Segundo

Que, en primer lugar, el recurso de nulidad sustancial denuncia que el fallo impugnado infringió los artículos 193 inciso quinto y 76 de la Constitución Política de Chile y 161 del Código Tributario, al no declarar la nulidad de derecho público de la sentencia de 18 de noviembre de 2005 dictada por un funcionario facultado por una indebida delegación de funciones jurisdiccionales, de acuerdo al mencionado artículo 161, que es contrario a la Constitución Política y que además se encuentra derogado tácitamente. Aduce que de conformidad al artículo 115 del Código Tributario es el Director Regional correspondiente quien ejerce jurisdicción en los procedimientos sancionatorios y que éste no puede delegar su función.

En segundo término, manifiesta que los jueces del fondo incurren en error de derecho al sostener que el procedimiento de aplicación de multas es de naturaleza administrativa, de modo que está habilitada la delegación de funciones, con lo cual se infringe el artículo 38 de la Constitución Política en relación al artículo 76 del mismo texto normativo, en circunstancias que es un proceso jurisdiccional.

En tercer lugar el recurso invoca la contravención del artículo 7 de la Constitución Política, puesto que la sentencia la dictó un funcionario que actuó como juez subrogante o suplente del Director Regional sin tener la aptitud para ello.

Enseguida el arbitrio de nulidad denuncia que se han vulnerado los siguientes principios: el de legalidad del tribunal consagrado en los artículos 193 inciso quinto, 38 inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política; el de sujeción integral de los órganos del Estado al imperio del derecho contemplado en los artículos 6 y 7 del mismo cuerpo normativo; el de prohibición de ser juzgado por una comisión especial, proscrita por la Constitución; y el del debido proceso previsto en el artículo 193 inciso sexto de la Carta Fundamental.

Finalmente el recurso manifiesta que la sentencia contraviene el artículo 7 de la Constitución Política de la República, toda vez que el fallo expedido en el procedimiento de aplicación de sanciones pecuniarias es nulo por las siguientes causales: ausencia de investidura regular de la autoridad, incompetencia del órgano que emitió el fallo, irregularidad en la forma de gestación del acto y por la desviación de poder en el ejercicio de la potestad.

Tercero

Que es pertinente consignar que la demanda fue interpuesta por M. y Materiales de Construcción Limitada en contra de Fisco de Chile a fin de que se declare la nulidad de derecho público de la sentencia dictada por don I.M.S., con fecha 18 de noviembre de 2005, en causa tributaria rol 389-2004 que lo condenó a una multa por infracción tributaria. En lo que interesa, expuso que la mencionada sentencia fue dictada por un funcionario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuesto Internos que no tenía atribuciones jurisdiccionales, quien invocó su calidad de juez tributario (s) y no por el Director Regional, conforme lo mandata el artículo 115 del Código Tributario. Aduce que don I.M.S. actuó con el carácter de juez al amparo de una resolución administrativa delegatoria...

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